TEMA: NOTIFICACIÓN POR MEDIOS DIGITALES - el Decreto 806 de 2020 reguló entre otras, lo concerniente a las notificaciones judiciales a través de medios electrónicos /
TESIS: “Dada la trascendencia del auto admisorio de la demanda, la ley exige que su notificación al demandado se surta de manera personal, con el propio demandado, su representante o apoderado, o el Curador Ad litem porque, como lo ha referido la jurisprudencia: “es a partir de ese conocimiento cuando empieza a perfilarse el derecho de defensa, el cual se vería frustrado por una "falta de notificación o emplazamiento" (…) el acto de notificación personal debe ser absolutamente claro, para que, en cabeza del demandado, no quede otro camino que concluir, sin necesidad de interpretación alguna, que la actuación que se está desplegando es la contemplada en el artículo 41 del CPT Y SS.”
MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 20/04/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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