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TEMA: DERECHO DEL PACIENTE A RECIBIR UN TRATAMIENTO OPORTUNO - Entendido este no solo en el sentido de sanar al paciente, sino, también, dependiendo de las circunstancias del caso, el de impedir el agravamiento del mal, o el de hacerlo más llevadero. / RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - La prestación de los servicios de salud garantizados por las Entidades Promotoras de Salud (EPS), no excluye la responsabilidad legal que les corresponde cuando los prestan a través de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). / RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LAS EPS - Se verán comprometidas cuando lo ejecutan mediante sus órganos, dependientes, subordinados o, en general, mediando la intervención de médicos que, dada la naturaleza jurídica de la relación que los vincule, las comprometa. /

HECHO: Los actores presentaron demanda con pretensión declarativa de responsabilidad civil extracontractual, para que, las personas jurídicas demandadas fueran condenadas a pagar los perjuicios ocasionados a raíz de un diagnóstico tardío y defectuoso, que condujo al fallecimiento del señor JHBR. El a quo declaró civilmente responsable a las sociedades demandados, condenando a pagar algunos de los perjuicios pretendidos por los demandantes, decisión que fue objeto del recurso de apelación. Corresponde a la sala determinar si en el presente caso se está ante la responsabilidad solidaria de los demandados en razón de la muerte del señor JHBR por un mal diagnóstico, o si por el contrario deberá revocarse la decisión de primera instancia.

TESIS: El tratamiento asume un fin eminentemente curativo…además de impedir el agravamiento del mal, o el de hacerlo más llevadero, o mejorar sus condiciones de vida e, incluso, en el caso de enfermos terminales, mitigar sus padecimientos. Señala la corte: "Por último, el tratamiento debe comenzar a la brevedad que las circunstancias lo reclamen, tanto más en cuanto su eficacia dependa de la prontitud con la que actúe sobre la persona". (…) Riñe ese planteamiento del recurrente, con un objetivo primario perseguido por el Sistema de Seguridad Social Integral, que promulga que todas las autoridades y personas naturales y jurídicas prestadoras del servicio de salud, están obligadas a proporcionar todo cuanto sea necesario para garantizar la dignidad humana. (…) Continúa mencionado la corte que “Suficientemente averiguado se halla en la doctrina y la jurisprudencia que en estos casos las instituciones y los galenos están obligados a poner a disposición del enfermo todos los medios a su alcance, toda su actividad, su conocimiento, lo mejor de su ciencia y de su infraestructura, así el resultado sea imprevisible. (…) La prestación del servicio de salud deficiente, irregular, inoportuna, lesiva de la calidad exigible y de la lex artis, compromete la responsabilidad civil de las Entidades Prestadoras de Salud y prestándolos mediante contratación con Instituciones Prestadoras de Salud u otros profesionales, son todas solidariamente responsables por los daños causados, especialmente, en caso de muerte o lesiones a la salud de las personas. (…) Los centros clínicos u hospitalarios incurrirán en responsabilidad en tanto y cuanto se demuestre que los profesionales a ellas vinculados incurrieron en culpa en el diagnóstico, en el tratamiento o en la intervención quirúrgica. (…) Las EPS tienen como principal misión organizar y garantizar la atención de calidad del servicio de salud de los usuarios, por lo que los daños que éstos sufran con ocasión de la prestación de ese servicio les son imputables a aquéllas como suyos, independientemente del posterior juicio de reproche culpabilísimo que llegue a realizar el juez y en el que se definirá finalmente su responsabilidad civil. (…) “Luego de quedar probado en un proceso que el daño sufrido por el paciente se originó en los servicios prestados por la EPS a la que se encuentra afiliado, es posible atribuir tal perjuicio a la empresa promotora de salud como obra suya, debiendo responder patrimonialmente si confluyen en su cuenta los demás elementos de la responsabilidad civil”. Entonces, si varias personas jurídicas o naturales, intervinieren en el comportamiento que causa daño a otro, todos son responsables solidariamente; ello deviene de la ley y, además, es reafirmado por la jurisprudencia imperante en nuestro país.

MP. JULIAN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 15/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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