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TEMA: MEDIOS PROBATORIOS - El ordenamiento jurídico da especial importancia al derecho de probar, reconociendo a las partes de un proceso, el de “presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra”. / CONTRADICCIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL - Cuando se trata de prueba documental atribuida a la parte con huella de autoría, se controvierte a través de la tacha o bien porque no lo ha firmado, o manuscrito, o no corresponde a su imagen o a su voz. /

HECHOS: Dentro del proceso donde se pretende la declaratoria de responsabilidad contractual, se llevó a cabo tanto la audiencia inicial y la de instrucción y juzgamiento, así mismo se decretaron las pruebas solicitadas por ambas partes, pero se negaron las de exhibición de documentos y contradicción del dictamen, solicitadas por la parte demandante. Inconforme con la decisión la parte accionante interpuso recurso de reposición y subsidiariamente apelación. Corresponde a la sala determinar si acertó el juez de primera instancia en negar las pruebas solicitadas por la accionante, o si por el contrario dichas pruebas deben ser decretas.

TESIS: El ordenamiento jurídico da especial importancia al derecho de probar, reconociendo a las partes de un proceso, el de “presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra” e imponiéndoles la carga (onus probandi) de acreditar los supuestos fácticos de las normas jurídicas invocadas para deducir el bien controvertido. (…) Los medios probatorios se constituyen entonces como uno de los pilares esenciales para garantizar el acceso eficaz e idóneo a la administración de justicia, garantizar el debido proceso, la prevalencia del interés general y del derecho sustancial y, de manera especial, para solucionar los conflictos con justicia, además, el legislador, disciplina la búsqueda u obtención de la verdad real, material y objetiva en los asuntos confiados a la decisión judicial, cuanto compromiso ineludible del juzgador en el ejercicio de la jurisdicción dejando “de ser un espectador del proceso para convertirse en su gran director, y a su vez, promotor de decisiones justas” basadas en los preceptos normativos y en “la verdad material enfrente de los intereses en pugna”. (…) La ley procesal otorga al juez la potestad para dirigir los procesos que están bajo su competencia, facultándolo para determinar si tiene o no en cuenta las solicitudes probatorias; en este sentido el juez tiene la autoridad de negar la práctica de una prueba ya sea por considerarla innecesaria, impertinente, ineficaz o inútil, o por no cumplir con los requisitos propios de cada medio de probatorio, potestad establecida en el artículo 168 del Código General del Proceso, que consagra que las pruebas deben ceñirse al asunto materia del proceso, y autoriza a su vez al juez para que rechace de plano las pruebas que estén prohibidas, o que sean ineficaces, es decir, que sólo puede aceptar aquéllas que sean conducentes, pertinentes y útiles. (…) Finalmente, cuando se trata de prueba documental atribuida a la parte con huella de autoría, se controvierte a través de la tacha o bien porque no lo ha firmado, o manuscrito, o no corresponde a su imagen o a su voz (art. 269 C. General del Proceso). Si la pieza probatoria se atribuye a un tercero, y aún de la parte, pero no ha sido firmado ni manuscrito, tiene lugar el desconocimiento. Pero, cuando, como en este caso, el documento tan solo es declarativo y proviene de un tercero, (la ajustadora) puede valorarlo como testimonio, ya que no es más que una versión, el juez lo apreciará como un testimonio pues se trata de una versión, sin que sea necesaria su comparecencia a audiencia para que se ratifique, a menos que la parte contraria lo reclame convocarlo a audiencia para que se ratifique, que es lo que hizo la pare recurrente al descorrer el traslado de las excepciones.

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 08/03/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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