TEMA: CONTROL DE LOS REQUISITOS ADMISORIOS DE LA DEMANDA - debe realizarse conforme con las exigencias establecidas en la ley, sin que el mismo ponga en riesgo el acceso a la jurisdicción, y sin que sea dable un exceso de ritual manifiesto en la aplicación de las normas. / EXPROPIACIÓN – al respecto, el demandante debe aportar con la demanda únicamente las resoluciones que sean fundamento de las pretensiones de expropiación.
HECHOS: el a quo rechazó la demanda, indicando que la demandante no atendió los requerimientos del auto inadmisorio. Expuso que era necesario que los requisitos quedaran claramente integrados en el texto de la nueva demanda para el eventual ejercicio del derecho de defensa de la demandada, requisito que, según el juez, no fue atendido por la actora. La actora, sin recurrir en reposición, apeló de manera directa la decisión contenida en el auto de rechazo, considerando que, pese a haber satisfecho el lleno de los requisitos, el despacho de origen no dispuso la admisión.
TESIS: tratándose de proyectos que dispongan por su utilidad pública e interés social la expropiación de un bien inmueble (…) No hace parte de la carga del demandante, al momento de presentar la demanda, especificar las motivaciones de los actos administrativos que el ministerio encargado expida sobre proyectos de esta índole, pues es función de esta cartera hacer los pronunciamientos que al respecto considere necesarios. Como bien lo indica la ley, su carga procesal únicamente es la de aportar con la demanda las resoluciones que sean fundamento de las pretensiones de expropiación. Por otra parte, frente a la vinculación de la pasiva en el proceso, en virtud de los derechos que sobre el bien litigioso se posean, es necesario incluir todos los interesados que estén inscritos en el certificado de libertad y tradición del bien inmueble objeto del proceso, además, de las partes que estén vinculadas a procesos que versen sobre dicho bien. (…) debe aceptarse la demanda que satisfaga las formalidades que la norma procesal establece, garantizando el acceso a la jurisdicción. En caso contrario, se da oportunidad al demandante para que en un término de 5 días corrija los defectos de los que adolezca su escrito petitorio, para dar efectivo trámite a sus súplicas y evitar que el acceso a la jurisdicción sea en vano. (…). Es claro que el demandante debe asumir cargas procesales de afirmación que sean pertinentes para el cabal trámite del proceso. Sin embargo, las exigencias del juez no pueden ser desproporcionadas, fundadas en un exceso de ritual manifiesto, sin que, por esto, se nieguen los poderes que tiene en el desarrollo del trámite en materia saneamiento y control de legalidad. En lo referente al componente subjetivo de los extremos litigiosos, el auto inadmisorio hace unas exigencias específicas (…) pide vincular por pasiva a las entidades que correspondan al “Proyecto Hidroeléctrica Pescadero – Ituango S.A. E.S.P.”, en virtud de que en el certificado de tradición y libertad del bien se inscribió declaratoria de utilidad pública e interés social sobre el predio. Téngase presente que la referida exigencia de vinculación de las entidades, que corresponden al proyecto mencionado, debió confrontarse con la anotación posterior que figura en el mismo certificado por la cual se cancela la declaratoria de utilidad pública de ese proyecto. En tal sentido, se advierte una exigencia irrazonable del juez de primer grado. La Sala considera, a partir del certificado de tradición y libertad, que (…) la demandante hace una correcta vinculación de los titulares inscritos del derecho de dominio (…) la demandante cumplió con los requerimientos realizados por el juez de primera instancia, al menos, en los que son exigibles dentro del marco jurídico que regula el asunto. Es importante hacer énfasis que el auto de rechazo no cumplió su cometido, como le correspondía al juez, de especificar qué exigencias o requerimientos no había satisfecho la parte pretendiente. Por cierto, esa ausencia de motivación en el auto de rechazo restringe la adecuada defensa en materia de recursos. Se confronta un exceso de ritual manifiesto que pone en riesgo el acceso a la jurisdicción en un proceso que tiene unos fines públicos específicos vinculados con la utilidad pública y el interés social.
M.P. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 13/03/2024
PROVIDENCIA: AUTO