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RECHAZO POR FALTA DE COMPETENCIA Para el caso concreto es necesario diferenciar el rechazo de la demanda por falta de competencia del rechazo por carencia de requisitos formales; pese a que en ambos escenarios el juez rehúsa el conocimiento del asunto, el origen y las consecuencias son distintas; tenerlo presente no tiene solo un propósito netamente legalista, sino que además teleológicamente se sustenta también en no poner en riesgo relevantes derechos de raigambre constitucional como el acceso a la administración de justicia y el debido proceso. / DOS CLASES DE RECHAZO - conforme al artículo 90 del Código General del Proceso/ (…) a) La primera, se deriva de la falta de subsanación de los requisitos de que carece el libelo genitor; esto impone una decisión de inadmisión, al tenor del inciso tercero y siguientes del artículo ibidem, por: 1) no reunir requisitos formales; 2) no aportar los anexos ordenados por la ley; 3) no reunir las pretensiones acumuladas los requisitos de ley; 4) no actuar el demandante por conducto de su representante; 5) no satisfacer el derecho de postulación; 6) no contener el juramento estimatorio y; 7) no acreditarse que se agotó la conciliación como requisito de procedibilidad. Estos supuesto conducen al rechazo de la demanda, si el demandante en el término de 5 días no procede a subsanar en la forma requerida por el juez. / b) La segunda, es distinta; tiene razones y consecuencias diversas a la anterior. Está consagrada en el inciso 2º ejusdem: “el juez rechazará la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla. En los dos primeros casos ordenará enviarla con sus anexos al que considere competente; en el último ordenará devolver los anexos sin necesidad de desglose” (Resaltos del Tribunal). Es claro; los tres supuestos fácticos dan lugar a un rechazo de plano, pero la falta de jurisdicción o la falta de competencia, por garantía de acceso a la administración de justicia, tienen que tener una consecuente remisión al juez que sí ostente esa “jurisdicción” o esa competencia que el juzgador rehúsa/.

 PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

FECHA: 22/02/2023

 

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