TEMA: RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO - El arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso y goce de una cosa, durante cierto tiempo y ésta a pagar, como contraprestación, un precio determinado / IMPOSIBILIDAD DE PAGO POR PANDEMIA - Para despachar la causal de mora invocada, es necesario partir del Decreto 579/2020 "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de propiedad horizontal y contratos de arrendamiento, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" / FACULTAD DE LA ARRENDADORA PARA TERMINAR EL CONTRATO - se faculta a la arrendadora para dar por terminado el contrato, bien a su vencimiento o en las prórrogas o renovaciones. En segundo lugar, se debe dar aviso a los arrendatarios con un mes de anticipación y finalmente, enumera los casos en que ello debe hacerse. /
TESIS: El Decreto 579 de 2020 “(…) dio pautas relacionadas con el tema que es materia de estudio y según el análisis de constitucionalidad que hizo la Corte Constitucional, está vedado al arrendador solicitar la terminación del contrato de arrendamiento por el incumplimiento del pago de los cánones generados entre los meses de abril, mayo y junio de 2020, los mismos que son objeto de las pretensiones. (…) dicha norma fue objeto de control de constitucionalidad y allí se indicó que lo que justifica la medida de suspensión de acciones de desalojo tiene que ver con la afectación de los ingresos y el riesgo de incumplimientos que pueden derivar en medidas de restitución de inmuebles y refiriéndose al pago de cánones, aludió a que la disposición impide que el no pago de los cánones durante ese periodo de vigencia, constituya causal de terminación unilateral y ello es independiente de su cobro, porque también se dieron pautas para el pago en el evento de no llegarse a un acuerdo, como ocurrió en este caso concreto. (…) Al no haberse dado cumplimiento a los parámetros citados para que fuese viable solicitar la terminación de manera unilateral, es procedente negar el reconocimiento de dicha causal y como así lo dijo el A quo, la sentencia de primera instancia será confirmada.”
PONENTE: JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
FECHA: 24/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
