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TEMA:  VALOR DE INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN - En punto al tema la Corte Constitucional en la sentencia C C-1074 de 2002 consignó las características de la indemnización cuando ocurría la expropiación/  VALOR DEL MATERIAL PROBATORIO - La prueba sea de vital importancia para demostrar los hechos objeto de la litis, toda vez que al fallador le está prohibido basarse en su propia experiencia para decidir, pues su actuación debe cimentarse en los medios legales de persuasión recaudados y allegados oportunamente al proceso, principio este contenido en el artículo 164 del C. General del P./

 TESIS: “(…) el Decreto 1420 de 1998, con la finalidad de establecer las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos por los cuales se determinaría el valor comercial de los bienes inmuebles, para la ejecución de los siguientes eventos, entre otros, la “Adquisición de inmuebles a través del proceso de expropiación por vía judicial”, en donde concretamente en el Art. 21 se indicó como parámetros que se tendrán en cuenta en la determinación del valor comercial. (…) En punto al tema la Corte Constitucional en la sentencia C C-1074 de 2002 consignó que las características de la indemnización cuando ocurría la expropiación eran que i) Debía ser previa y ii) Debía fijarse consultando los intereses de la comunidad y del afectado y, de igual manera, esa Corporación ha desarrollado el artículo 68 de la Constitución Política y la relevancia de la valoración probatoria que se debe efectuar por el juzgador cuando existían medios de convicción técnicos. (…) el artículo 168 ejusdem establece que para que la prueba sea procedente, debe revestir unas características, a saber: i) conducencia, ii) pertinencia y iii) utilidad.”

PONENTE: JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

FECHA: 22/02/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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