TEMA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Contrato de corretaje vs Contrato de mandato. Sustentación del recurso de apelación. Valoración probatoria. Para el recurso de apelación se han establecido momentos: (i) interposición, (ii) señalamiento de los reparos concretos y (iii) sustentación. “La actividad de corredor es simplemente promocional, de facilitación o de acercamiento, y no de contratación, pues al no ser dependientes, mandatarios o representantes de los potenciales negociadores, serán éstos los llamados a concertar las voluntades, bien en forma directa, ora por conducto de sus respectivos apoderados, en todo caso, distintos a las personas del mediador” (A parte textual de la providencia). El comisionista tiene derecho a ser remunerado si: (a) el comitente solicitó o aceptó los servicios del intermediario para efectuar un negocio determinado, (b) el corredor efectuó gestiones idóneas para lograr el encargo, (c) el negocio entre el comitente y tercero se concluyó como consecuencia de las gestiones realizadas por el corredor, salvo revocación abusiva del encargo. En el contrato de mandato el mandatario actúa en representación del mandato, comprometiendo al mandante, excepto, si realiza un mandato oculto. Contrario a lo decidido por la a quo, encuentra la Sala Cuarta Civil del Tribunal Superior de Medellín, que en el caso objeto de estudio se dio un mandato y no un contrato de corretaje, pues no se probaron los requisitos, lo que lleva a la revocatoria de la sentencia.
MP. DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA.
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 17/01/2022.