050013103201700540-01

TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA. Diferencia entre exigibilidad y ejecutoria. Contabilización del término para que opere la prescripción.  La acción ejecutiva prescribe en 5 años, lapso que puede interrumpirse de manera natural (reconocimiento tácito o expreso del deudor) o civil (demanda judicial). La contabilización de la prescripción se cuenta desde el momento en que el hecho es exigible. “La Corte Suprema de Justicia ha indicado que la sanción de la prescripción no puede aplicarse de manera objetiva, pues debe verificarse la conducta de los intervinientes e incluso del juzgado” (Extracto de la providencia).

MP. DR. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ

FECHA: 16/12/2021

PROVIDENCIA: SENTENCIA

005_2022_013-2017-00540_SentenciaEjecutivoSingular.pdf