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TEMA:  REQUISITOS GENERALES DE LA REIVINDICACION. Prueba de la titularidad de dominio, identidad del bien. En general, al actor le corresponde acreditar los supuestos del pedimento que promueve y al demandado los de la excepción que quiere hacer valer. Por tanto, el reivindicador debe demostrar su derecho de dominio sobre la cosa que pide le sea restituida, pues, como lo tiene dicho la jurisprudencia especializada, ese derecho corresponde al primer supuesto axiológico de aquella acción real, con mas veras si se tiene en cuenta que sobre el poseedor existe una presunción de propietario -articulo 762 del Código Civil-. El requisito de identidad en materia reivindicatoria consiste en la correlación que ha de existir entre el bien que se reclame en la demanda de reivindicación y el que se describe en los respectivos títulos de propiedad. En suma, ni lo ocurrido en el proceso judicial en que se basa el reparo es constitutivo de dominio sobre el bien objeto de la reivindicación, ni del mentado proceso se extractan las conclusiones que de forma descontextualizada presenta la apelante, y claro, de ninguna manera debe ser el presente una “consecuencia lógica” de aquel debido a que, sea como fuere, es este un trámite judicial perfectamente independiente para el cual no concurre cosa jugada alguna que deba respetarse. (…) Si es que alguna irregularidad cometió la demandada lo fue en cuanto a construir en lo que originalmente era la “terraza o aire” del edificio, esto es, en una zona típicamente común. Por ello es que, si de reivindicación se trata, no sería la demandante la legitimada para intentarla, porque es falta su “creencia” de que el propietario del segundo piso lo es del tercero, dado que, en las propiedades horizontales, los bienes comunes pertenecen en común y proindiviso a todos los propietarios de unidades privadas (art. 19 L. 675/01), careciendo entonces los últimos, individualmente considerados,     de legitimación para reivindicar para si cualquier bien común.

PONENTE: DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA

FECHA: 12/10/2021

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

007__2022_S-136_002-2019-00459-01_VERBAL_CONFIRMA.pdf