TEMA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - El promitente comprador de un inmueble carece de una causa o interés actual para reclamar el cumplimiento o la resolución del contrato de promesa frente a una constructora en liquidación, cuando los créditos a favor del promitente comprador fueron presentados y reconocidos como créditos a cargo de la sociedad liquidada.
TESIS: (…) La pretensión de cumplimiento o la de resolución de un contrato supone que el demandante se afirme y pruebe ser titular de un crédito cuyo correlato es la obligación del contratante demandado. Tal es la causa de la pretensión, fundamento fáctico o los hechos que justifican lo que se pide y que se pida frente a quien se pide –art. 1546 del Código Civil Ahora bien, no basta probar la existencia o validez del contrato. Para que la pretensión esté llamada a prosperar, debe resultar claramente probado que la obligación que se reclama es actualmente exigible. Es decir, no sólo que se cumplió con el correlato obligacional atribuible al contratante demandante, el modo de vencimiento o las condiciones de exigibilidad, sino también que no se presentó ningún fenómeno posterior al contrato, que por convención o por ley haya resuelto, extinguido o impida la exigibilidad de la obligación. (…) la liquidación forzosa de un patrimonio no impide ni que se inicien ni que se decidan pretensiones declarativas por el juez ordinario, a instancias de quien considere tener derecho a la imposición de una condena a su favor frente al patrimonio liquidado. Tal puede ser el caso de un contratante que no se presenta como acreedor o que no es reconocido como tal, o siendo reconocido, no se reconocen todas las acreencias que alega tener a su favor. (…) otro es el caso si el promitente comprador de un inmueble se hace parte en el procedimiento de liquidación forzosa del promitente vendedor, presentando como un crédito a su favor el precio que pagó por el inmueble en razón de la promesa; y éste se acepta como tal crédito en el procedimiento liquidatario. Bajo esos supuestos, a juicio de la Sala, se presenta un fenómeno jurídico asimilable a la novación, en razón del cual se extingue la obligación originaria, constituyéndose una nueva obligación que se gestiona con base en las normas especiales del proceso liquidatario, que tiene como título la respectiva resolución de reconocimiento de créditos, en concurso con los demás acreedores. Lo anterior, para preservar la prenda común de los acreedores, por disposición de la ley especial. (…) El promitente comprador de un inmueble carece de una causa o interés actual para reclamar el cumplimiento o la resolución del contrato de promesa frente a una constructora en liquidación, cuando los créditos a favor del promitente comprador fueron presentados y reconocidos como créditos a cargo de la sociedad liquidada. (…) como en este asunto particular el crédito de la demandante se reconoció, es decir, hubo un acuerdo entre acreedora y sociedad liquidada sobre la inclusión de la obligación en concurso con los demás acreedores, sin que este reconocimiento se controvirtiera por la parte interesada, el único título que actualmente soporta la obligación de favor de la demandante frente a la constructora en liquidación es la respectiva resolución de reconocimiento; no puede serlo el antiguo contrato que se celebró con la sociedad en proceso de liquidación.
MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 18/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA