TEMA: SIMULACIÓN - dar apariencia o dar aspecto de algo distinto a aquella cosa que realmente se tiene / PRUEBA INDICIARIA - en determinadas circunstancias se erige como única opción demostrativa, dada las previsiones que toman quienes no quieren dejar huella de su fingimiento /
TESIS: Tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional, apoyadas en el artículo 1766 del Código Civil, han coincidido en que la acción de simulación permite a una persona, que demuestre su interés jurídico cuando se ha visto afectada por la simulación del contrato o negocio (interés jurídico), para legitimarse así a demandar ante un juez que declare la simulación y, por consiguiente, la ineficacia del contrato, lo que implicará que los bienes o propiedad objetos de la simulación, vuelvan al patrimonio del dueño original. (…) En los siguientes términos lo explicó el alto Corporado: “Por las características, modalidades, cautela de las partes y circunstancias 'que rodean este tipo de negocios, en orden a desentrañar la verdadera intención de los contratantes, se acude las más de las veces a la prueba de indicios, mediante la cual, a partir de determinados hechos, plenamente establecidos en el proceso, como lo exige el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el juzgador despliega un raciocinio mental lógico que le permite arribar a otros hechos desconocidos'. Por tanto, como es natural en el desarrollo de la actividad judicial, la valoración (...) en cuanto a la demostración de los hechos indicadores, al igual que respecto de la gravedad, concordancia y convergencia de los indicios o acerca de su relación con las demás pruebas, constituye una tarea que se encuentra claramente enmarcada dentro de la soberanía de los sentenciadores para examinar y ponderar los hechos, por lo que su criterio o postura sobre ellos está, en principio, amparada por la presunción de acierto” (…) Por consiguiente, cuando la inconformidad con el fallo de instancia, es por las supuestas falencias en esa labor hermenéutica en que incurrió el operador judicial, el señalamiento no se agota proponiendo la inteligencia que desde la particular óptica del recurrente debe dársele al caudal probatorio, sino indicando los yerros interpretativos que, por supuesto, deben ser notorios y trascendentes, máxime, cuando se trata de un razonamiento probatorio indiciario. (…) Todas esas circunstancias, consideradas de manera aislada o concurrente, como medios de persuasión, llevan a la convicción plena de que las demandadas no convergieron en tal estratagema, ya que las pruebas allegadas al proceso y el valor de los indicios no gozan de la suficiente solidez para demostrar que los actos jurídicos demandados engloban una apariencia contraria a la realidad o una simulación emitida conscientemente y con acuerdo de los contratantes para engañar al cónyuge demandante, como que los actos acusados de simulados deben traslucir indefectiblemente la apariencia denunciada, objetivo que sólo se logra cuando estamos frente una pluralidad de indicios que resultan encadenados o concordantes y convergentes, sin que puedan señalar diferentes caminos o posibilidades de lo que pudo haber acontecido, porque cualquier duda razonable debe favorecer al reo civil acusado de simulador.
M.P.: JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 15/12/2020.
PROVIDENCIA: SENTENCIA.
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