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TEMA: DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS - La carga para que los litigantes aporten las pruebas al proceso. 


TESIS: (…) Entre las novedades que trajo el Código General del Proceso, estableció que las partes deben aportar directamente al proceso, dentro de las oportunidades probatorias, las pruebas que puedan obtener directamente o mediante el derecho de petición; en caso de que la petición formulada no sea atendida por el destinatario, el interesado en la prueba debe acreditar esta circunstancia sumariamente y en este caso, si puede obtener esa prueba con la mediación del juez. Es evidente la finalidad práctica de la carga que se impuso a las partes, para no recargar toda la actividad del proceso, en especial la probatoria, en cabeza del juez, lo que además implica que esas pruebas de antemano obran en el proceso y permite una mejor visión, lo que es beneficioso y redunda en garantías para las partes y para el juez, quienes de antemano cuentan con elementos persuasorios, lo que les permite una mejor visión en aras de la conciliación del litigio; o incluso, para de antemano tener por probados hechos fundamento de las pretensiones, o proferir sentencia anticipada, lo que permite disminuir la actividad del proceso, como la probatoria, con eventuales ventajas para la administración de justicia. (…) el Código General del Proceso, impuso a los litigantes la carga de aportar no solo las pruebas que tienen en su poder, sino, además aquellas que puedan obtener directamente o través del ejercicio del derecho de petición; pero dejando la salvedad, que, si a pesar de esas gestiones el interesado no puede obtener directamente la prueba, en este caso puede solicitar al juez que la obtenga a través de los medios probatorios previstos.

MP. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 24/07/2023
PROVIDENCIA: AUTO

 

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