TEMA: TÍTULOS VALORES EN BLANCO - Debe completarse conforme las instrucciones acordadas por las partes, sea en forma escrita o verbal. Sin embargo, la falta de dichas instrucciones no conduce a la nulidad o ineficacia del título. / UNIÓN TEMPORAL - Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros/ REPRESENTACIÓN - Los miembros de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. /
HECHOS: La parte actora pretende que se libre mandamiento de pago a su favor, por concepto de saldo de capital adeudado en pagaré. El Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, declara probada de oficio la falta de legitimación frente a las demandadas (Ardiko A&C Construcciones Suministros y Servicios S.A.S.), a la (Fundación Social de Apoyo, Desarrollo y Bienestar “Nuevo Amanecer”) y decide condenar al señor (WBHZ) y (Logística y Suministros Pentágono S.A.S.). Deberá la Sala determinar, si había lugar o no a declarar la falta de legitimación por pasiva, y, si le asiste razón al demandado al aducir indebido llenado del pagaré y pago total.
TESIS: El artículo 422 del Código General del Proceso, señala que podrán demandarse ejecutivamente las obligaciones claras, expresas y exigibles que consten en un documento proveniente del deudor o de su causante; que constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley.(…) De los títulos valores en blanco: La normativa comercial en su artículo 6221 establece que un título valor suscrito en blanco debe completarse conforme las instrucciones acordadas por las partes, sea en forma escrita o verbal. Sin embargo la falta de dichas instrucciones no conduce a la nulidad o ineficacia del título, así lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia en su Sala Civil, mientras que la Corte Constitucional, rememorando a la Corte Suprema de Justicia, ha indicado que la carta de instrucciones no es imprescindible, porque estas pueden ser dadas en forma verbal, pueden estar implícitas en el negocio que origina el título, o pueden darse con posterioridad a la creación del título, y en caso que haya discrepancia en la forma como fue llenado los espacios en blanco, ello no le quita mérito ejecutivo, sino que conlleva adecuar el título a lo que efectivamente se acordó entre las partes (Sentencia T-968, dic.16/11). (…) según el artículo 7° de la Ley 80 de 1993, la Unión temporal: (es) Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.(…) Los artículos 832 y 833, del Código de Comercio relativos a la representación, las referidas normas establecen: ARTÍCULO 832. Representación voluntaria-concepto. Habrá representación voluntaria cuando una persona faculta a otra para celebrar en su nombre uno o varios negocios jurídicos. El acto por medio del cual se otorga dicha facultad se llama apoderar y puede ir acompañado de otros negocios jurídicos. ARTÍCULO 833. Efectos jurídicos de la representación. Los negocios jurídicos propuestos o concluidos por el representante en nombre del representado, dentro del límite de sus poderes, producirán directamente efectos en relación con éste. (…) De las normas en cita se desprende que, en casos como el que nos ocupa, es indispensable consultar el acto mediante el cual se otorgó la representación para determinar el alcance de esta. Al presente proceso se aportó el documento denominado COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL O CONSORCIO suscrito por las empresas aquí demandadas el 17 de enero de 2020, en el cual se evidencia que, en efecto, se designó como representante de la Unión Temporal QUINDIO SOLIDARIO 2020 al señor (WBHZ), no obstante, dentro de las facultades otorgadas no estaba la de obligarse comercialmente en nombre de la Unión Temporal, estando las mismas limitadas a los trámites de la oferta, celebración y liquidación del contrato; como tampoco se le concedió potestad para suscribir títulos valores. (…)Se insiste, la responsabilidad solidaria a la que alude la demandante con sustento en las normas de contratación con el Estado, está establecida en lo que al contrato estatal refiere, lo que tiene plena lógica si se tiene en cuenta que la finalidad es proteger los intereses del Estado, pero la misma no puede extenderse al campo comercial como se pretende en la alzada, cuando ni siquiera se trata de relaciones encaminadas al desarrollo del objeto contractual. Por lo anterior, no prospera el reparo. (…) En lo relativo al indebido llenado, debe advertirse que el recurrente insiste que no existió carta de instrucciones, por una parte, porque no hay un escrito que así lo exprese, pero, por otra, afirma que al llenar el pagaré no se cumplió con lo acordado, implicando aceptación de instrucciones verbales. (…) De donde se puede concluir que, en el evento de que el título valor si hubiese sido firmado en blanco, finalmente, existían instrucciones para ser completado, debiendo probar entonces el demandado que, al ser diligenciado por la demandante, se hizo contraviniendo las instrucciones verbales, pero ninguna prueba para acreditar dicha afirmación aportó, pretendiendo que su dicho sea suficiente, lo que no es viable porque, a pesar que la legislación procesal civil permite que la declaración de parte sea tenida como prueba, al derivar de afirmaciones de la misma parte interesada en las resultas del proceso, su dicho debe estar acompañado de material probatorio adicional que lo respalde, lo que no ocurre en el presente caso (...) El otro reparo del demandado recurrente refiere al negocio causal, ligado a un pago total de la obligación, al insistir que el negocio originario fue una inversión y no un mutuo y que los réditos de la inversión los canceló, inconformidad que tampoco comparte la Sala porque, quien declaró en el proceso de primera instancia, dio cuenta que el contrato aportado por el demandado como sustento de la inversión se trató de una garantía adicional al préstamo, debido a que el codemandado, inicialmente quería garantizar el pago únicamente con el contrato de cesión referido, pero ello fue insuficiente para la demandante, quien le exigió también la suscripción del pagaré.
MP. MARTA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 27/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA