TEMA: SOCIEDAD DE HECHO - “aquella ausente de la formalidad escritural pública, al tenor de lo dispuesto en el artículo 498 del Código de Comercio, que, por consiguiente, puede probarse por cualquier medio probatorio reconocido por la Ley.” - / REQUISITOS DE VALIDEZ Y EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD – “i) Número plural de personas; ii) Aporte a la sociedad en dinero, especie o industria; iii) Persecución de un beneficio común; iv) Reparto de ganancias o pérdidas y, v) Affectio Societatis ánimo de asociación o animus contrahendi societatis.” / CARGA DE LA PRUEBA – “quien está interesado en la declaratoria debe colacionar la prueba pertinente” /
TESIS: “(…) a la constitución de una sociedad de tal naturaleza se puede llegar por dos vías distintas: la primera se predica para el caso del consentimiento expreso o tácito de dos o más personas que, sin mediar solemnidad alguna, han pretendido adelantar una empresa con fines económicos de origen mercantil y la segunda, ha de entenderse de aquel caso en que proviene de una sociedad que se quiso constituir conforme a derecho, pero que le faltaron solemnidades propias de tal objeto. (…) nuestra Corte Suprema de Justicia ha sido contundente en advertir que el mero acto de administración o encargo sobre bienes de una de las personas que presuntamente integran la sociedad, por sí solo no puede considerarse como constitutiva de una sociedad de hecho, pues tal conducta sólo resulta demostrativa de una relación de subordinación.”
MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 17/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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