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TEMA: TUTELA FRENTE A PROVIDENCIAS DICTADAS EN LA JUSTICIA ARBITRAL - su procedencia y procedibilidad está sometida, en principio, a las reglas generales de procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales y también a las expuestas en la Sentencia SU 174 de 2007. / EXCESO RITUAL MANIFIESTO – es la ciega obediencia al derecho procesal, sin protección de los derechos sustanciales.

HECHOS: el accionante busca que se deje sin valor la decisión adoptada por el Tribunal de Arbitramento convocado para dirimir las controversias surgidas entre él y dos sociedades, pues mediante auto, confirmó la providencia que rechazó la demanda por considerar que no se dio cumplimiento a una serie de requisitos exigidos; por lo que manifiesta el accionante que se le vulneran sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia.

TESIS: En la sentencia de unificación SU-837 de 2002, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que los administradores de justicia, sean permanentes o temporales, no están exentos de cumplir con lo dispuesto en la Carta Política, de tal manera que mediante la acción de tutela es factible controvertir sus actos jurisdiccionales, siempre y cuando éstos vulneren de manera directa el derecho fundamental al debido proceso o al acceso a la administración de justicia (…). En ese sentido, su procedencia y procedibilidad está sometida, en principio, a las mismas reglas que la jurisprudencia constitucional ha sistematizado en la sentencia C-590 de 2005 respecto a las providencias judiciales (…) adicionalmente debe el juez constitucional sujetarse a otras reglas expuestas ya desde la Sentencia SU 174 de 2007 (…). (…) luego de proferido el auto inadmisorio de la demanda, estando dentro del término que le fue conferido, la convocante aportó un nuevo escrito (…) Lo anterior, contrario a lo entendido por el Tribunal de Arbitramento, en nada contraría las reglas de procedimiento, tanto las establecidas en la Ley 1563 de 2012, como las del Código General del Proceso, afirmación que se hace sin que sea necesario ahondar en determinar si en este caso fueron o no acogidas las reglas del Centro de Arbitraje (…) no existe norma alguna que impida al demandante reformular su demanda previa a la admisión de la misma, menos aún si a ello lo conduce el cumplimiento de los requisitos que se le exijan en el auto inadmisorio. (…) la lectura que hace el Tribunal Arbitral de la situación, resulta equivocada y al aplicarla con el entendimiento que le dio, incurrió en un exceso de ritual manifiesto dando al traste con los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del convocante, máxime si se tiene en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en la parte inicial del inciso 5° del artículo 20 de la Ley 1563 de 2012, la admisión, la inadmisión y el rechazo de la demanda en los procedimientos arbitrales, se surte conforme a lo previsto en el Estatuto Procedimental Civil, siendo hoy el Código General del Proceso, normativa en la que nada se dice en cuanto a que luego de la inadmisión del libelo genitor, el demandante esté impedido para reformular los hechos, pretensiones y solicitudes probatorias (…). (…) “por exceso ritual manifiesto puede entenderse, en términos generales, como el apego estricto a las reglas procesales que obstaculizan la materialización de los derechos sustanciales, la búsqueda de la verdad y la adopción de decisiones judiciales justas”.

M.P. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 01/07/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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