TEMA: REQUISITOS ADICIONALES DE LA DEMANDA - El inciso 3º del artículo 83 ib. dispone como requisitos adicionales de las demandas que recaigan sobre bienes muebles que estos deberán determinarse por su “cantidad, calidad, peso o medida, o los identificarán, según fuere el caso”.
HECHOS: resuelve el Tribunal el recurso de apelación, interpuesto por la sociedad demandante, frente al auto proferido por Juzgado Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, mediante el cual se rechazó la demandada de restitución de bienes muebles, por la indebida identificación de los bienes muebles objeto del proceso.
TESIS: (…) la demanda debe ajustarse a determinados requisitos establecidos de manera general en el artículo 82 del Código General del Proceso, y específicamente para algunos tipos de procesos en el artículo 83 ibídem. (…) los bienes que se pretende que sean restituidos están absolutamente indeterminados, por lo que la parte actora debía identificarlos en cuanto a sus cualidades, marca, año, serie si la tiene o algún número de identificación y/o código o de alguna otra forma que permita su individualización. Lo anterior, por cuanto el inciso 3º del artículo 83 ib. dispone como requisitos adicionales de las demandas que recaigan sobre bienes muebles que estos deberán determinarse por su “cantidad, calidad, peso o medida, o los identificarán, según fuere el caso”. (…) tal como lo advirtió el juez de conocimiento la sociedad demandante no identificó los bienes muebles dados en comodato, simplemente se hizo una relación genérica de los mismos y pretendiendo subsanarla adjuntó un material fotográfico del que no se desprende tampoco su calidad, medida o características, desatendiéndose así lo ordenado en la citada norma. Por último, la parte accionante solo atinó a decir que el inventario de los bienes muebles lo tenía la demandada, por lo que solicitó en la demanda su exhibición, lo cual no es procedente, por tratarse de un requisito adicional de la demanda y porque ha debido solicitar la exhibición de dichas cosas, pero a través de una prueba anticipada previó a acudir a la jurisdicción (artículo 186 del C. General del Proceso).
M.P. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 11/09/2023
PROVIDENCIA: AUTO