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TEMA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CAUSAL 1ª– Se contrae a demostrar que la justicia, por absoluto desconocimiento de un documento que a pesar de su preexistencia fue imposible de oportuna aducción por el litigante interesado, profirió un fallo que resulta a la postre paladinamente contrario a la realidad de los hechos y por ende palmariamente injusto.

HECHOS: La sociedad Hacienda El Halcón S.A., con fundamento en el artículo 355 causal 1º del CGP, promueve recurso extraordinario de revisión con el propósito de invalidar la sentencia proferida el 15 de febrero de 2019 por el Juzgado Vigésimo Civil del Circuito de Medellín, en proceso ejecutivo.

TESIS: (…) El recurso extraordinario de revisión, según doctrina probable de la Corte «(…) no tiene por finalidad reabrir el debate original, de manera que no constituye una instancia adicional del proceso, como lo ha señalado la Corte al advertir que “no es posible discutir en dicho recurso los problemas de fondo debatidos en el proceso fuente de la mencionada relación ni tampoco hay lugar a la fiscalización de las razones fácticas y jurídicas en ese mismo proceso ventiladas, sino que cobran vigencia motivaciones distintas y específicas que, constituyendo verdaderas anomalías, condujeron a un fallo erróneo o injusto, motivaciones que por lo tanto no fueron controvertidas anteriormente, por lo que valga repetirlo una vez más, la revisión no puede confundirse con una nueva instancia pues supone, según se dejó apuntado, el que se llegó a una definitiva situación de firmeza y ejecutoriedad creadora de la cosa juzgada material que sólo puede ser desconocida ante la ocurrencia de una cualquiera de las anómalas circunstancias que en ‘numerus clausus’ y por ello con un claro sentido de necesaria taxatividad, indica el Art. 2 Ibíd. (…) Es por ello que las causales enlistadas en el artículo 355 del C.G.P son taxativas y consagran eventos sumamente especiales, como el caso de la primera, según la cual habrá lugar a declarar fundado el recurso por «(H)aberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria». Sobre la mentada causal y su buen suceso, el Alto Tribunal reiteró en sentencia SC 227 de 2023 los requisitos que deben colmarse: «(a) que las pruebas documentales de que se trate hayan sido halladas ulteriormente al momento en que fue proferido el fallo, habida cuenta que “la prueba de eficacia en revisión y desde el punto de vista que se está tratando, debe tener existencia desde el momento mismo en que se entabla la acción […] de donde se sigue que no constituyendo esa pieza documental -bien por su contenido o por cualquier otra circunstancia- una auténtica e incontestable novedad frente al material probatorio recogido en el proceso, la predicada injusticia de esa resolución no puede vincularse causalmente con la ausencia del documento aparecido” (Sentencia 237 de 1º de julio de 1988); (b) que el alcance del valor persuasivo de tales probanzas habría transformado la decisión contenida en ese proveído, por cuanto "el documento nuevo, per se, debe ser decisivo y por tanto tener la suficiente fuerza como para determinar un cambio sustancial de la sentencia recurrida"; y, (c) que no pudieron aportarse tempestivamente, debido a fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, razón por la que “no basta que la prueba exista para que la revisión sea viable, sino que es necesario para ello que haya sido imposible aducirla, o por un hecho independiente de las partes, o por un hecho doloso de la parte favorecida” (…) La finalidad del recurso extraordinario de revisión no es “mejorar la prueba aducida deficientemente al proceso en el que se dictó la sentencia cuyo aniquilamiento se busca [resalto del Tribunal], o de producir otra después de pronunciado el fallo; se contrae … a demostrar que la justicia, por absoluto desconocimiento de un documento que a pesar de su preexistencia fue imposible de oportuna aducción por el litigante interesado, profirió un fallo que resulta a la postre paladinamente contrario a la realidad de los hechos y por ende palmariamente injusto». (…) no puede escudarse la recurrente en lo «irrelevante» que le resultaba el acta antes de proferirse la sentencia que ordenó continuar con la ejecución, porque un pensamiento de tal naturaleza no guarda consonancia con la fuerza mayor o caso fortuito que interesa a este extraordinario recurso.

 

MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 22/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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