TEMA: ACCIÓN DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE ENFERMEDADES LABORALES – procede cuando se pretende obtener el pago de incapacidades laborales luego de la emisión del dictamen médico laboral que determine el porcentaje de invalidez o la incapacidad permanente parcial, siempre y cuando se esté en presencia de un perjuicio irremediable.
HECHOS: se decide la impugnación formulada por los accionantes, contra la sentencia proferida, dentro de la acción de tutela promovida en contra de COLPENSIONES AFP, E.P.S. SURA y ARL AXA COLPATRIA, trámite al que se vinculó a la SOCIEDAD LADRILLERA ALTAVISTA S.A. Debido a que el Juzgado decidió tutelar los derechos fundamentales del señor y en razón de ello, ordenó a dichas entidades el pago de las sumas que cada una adeudaba determinando sus respectivas fechas. Sin embargo, la sentencia fue impugnada por el accionante solicitando se adicione el pago de unas incapacidades que, según él, quedaron por fuera de la providencia.
TESIS: La Corte Constitucional ha señalado reiteradamente que las sumas líquidas de dinero reconocidas como subsidio por incapacidad, vienen a sustituir el salario durante el lapso en el cual el trabajador se encuentra al margen de sus labores. (…) el máximo Tribunal Constitucional Colombiano reiteró la existencia de una presunción respecto al no pago de prestaciones económicas como consecuencia de incapacidades laborales, según la cual “se presume que las mismas son la única fuente de ingreso con la que el trabajador cuenta para garantizarse su mínimo vital y el de su familia, tal como ocurre con su salario”. Por ello a pesar de la existencia de otras vías judiciales para hacer efectiva esta acreencia laboral, la jurisprudencia constitucional ha (…) prodigado la protección constitucional cuando se pretende obtener el pago de incapacidades laborales luego de la emisión del dictamen médico laboral que determine el porcentaje de invalidez o la incapacidad permanente parcial, siempre y cuando se esté en presencia de un perjuicio irremediable, porque de lo contrario, correspondería a la jurisdicción ordinaria conocer del caso y dirimir la controversia. (...) desde la presentación de la solicitud, el accionante afirmó que a raíz de sus diagnósticos por las patologías que padece, debe estar constantemente incapacitado, de manera que, si no se le efectúa el pago del auxilio de incapacidad, que es un sustituto del salario que percibía, se pone en entredicho su congrua subsistencia y la de su familia, afectación que viene padeciendo durante un considerable lapso de tiempo (…). De manera que, por sus condiciones de salud actuales, implica que la falta de los pagos reclamados lo sitúan en una circunstancia de vulnerabilidad que habilita la procedencia de la acción de tutela. (…) como la afectación de los derechos del accionante, conforme ha quedado expuesto y así lo concluyo el fallo de primer grado, deviene tanto de la actitud omisiva de la E.P.S. Sura, como de Colpensiones AFP y del empleador Sociedad Ladrillera Altavista S.A., pero los períodos son diferentes a las cuentas que se hicieron en primera instancia, se modificará la orden contenida en la sentencia impugnada.
M.P. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 13/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA