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TEMA: PRESUPUESTOS PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO-INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Sino se cumplieron los requisitos legalmente previstos el pretendido contrato ni siquiera nace a la vida jurídica, y si se omitieron los requisitos que la misma ley prevé para su validez el contrato nace viciado y por lo mismo, queda expuesto a la alegación y/o declaración del vicio que lo afecta, según se trate de un motivo generador de nulidad relativa o absoluta; además de lo anterior, la ley concede el derecho al contratante cumplido para que solicite o la resolución o el cumplimiento del contrato. El contratante cumplido, a quien su contraparte le incumplió el acuerdo de voluntades, tiene dos vías alternativas para restablecer el equilibrio contractual: una, exigir coactivamente el cumplimiento del contrato, la otra, pedir la resolución del mismo. En ambos casos, siempre tendrá derecho a exigir la indemnización de perjuicios. Los contratos de colaboración empresarial son una especie que se le conoce en la doctrina como de agrupación o concentración empresarial en el plano de la coordinación, que tiene por finalidad facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades, con la celebración del contrato no se forma una persona jurídica, por lo tanto, debe cumplirse sin patrimonio propio, dando lugar a una organización común de orden administrativo – económico; no se puede vender o prestar servicios a terceros, sirve exclusivamente para sus miembros, pudiendo producir o vender mejor o prestar más eficientes servicios. Este contrato se termina por el vencimiento del plazo previsto de duración, incapacidad, muerte, disolución o liquidación de un participante. Uno de los requisitos para la prosperidad de la acción es que el pretensor, sea el contratante cumplido. Es claro que para la prosperidad de la pretensión resolutoria es necesaria la existencia de un contrato válidamente celebrado y que se encuentra vigente, pues con la resolución se daría por terminado; sin embargo, se advirtió que fue culminado de manera unilateral. Lo que procedía en este caso era la terminación del contrato por mutuo incumplimiento de las partes, reconociéndole al demandante los gastos en que incurrió y declarar de manera oficiosa la terminación del contrato por mutuo incumplimiento ente las partes.

PONENTE: DR. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

SALVAMENTO DE VOTO: DR. CARLOS ARTURO GUERRA HIGUITA

FECHA: 10/05/21

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

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