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TEMA: REGULACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO. Aspecto probatorio. De conformidad con el Art. 518 del C. de Comercio, el derecho a la renovación es adquirido por el empresario que a título de arrendamiento que haya ocupado no menos de dos años consecutivos el local con el mismo establecimiento de comercio. Por su parte, dice en el Art. 519 del C. de Comercio que “las diferencias que surjan entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos”. La oportunidad para promover este tipo de pretensiones procesales, es “...el momento de la renovación del contrato de arrendamiento...”, y esas diferencias pueden estar referidas a cualquiera de los aspectos que rige la relación contractual, como su duración, precio de la renta, forma de pago y plazo del canon, destinación del establecimiento arrendado, puesto que, cualquier acuerdo previsto en dicho contrato puede ser origen de conflicto entre el arrendador y el arrendatario, lo que puede generar el cambio de los términos inicialmente pactados y por ende una renovación del contrato. En caso contrario, es decir si no existe diferencia alguna, se estará simplemente frente a la prórroga del contrato en los mismos términos en que se venía ejecutando. La prueba pericial, se convierte en un medio de convicción de vital importancia, pues a través del éste se aporta al proceso conceptos técnicos o científicos, los cuales carece el Juzgador necesarios para la resolución del caso. Corresponde al inconforme, al momento de presentarse por la parte el informe pericial, verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos contendidos en la norma citada y proceder a impugnar la idoneidad del perito; incluso en la audiencia en la que se interroga al experto tendría nuevamente este chance, momentos procesales que, deben ser aprovechados por la parte al momento de la contradicción al dictamen. Señala el numeral 2º del artículo 48 del C. General del P.: “Para la designación de los peritos, las partes y el juez acudirán a instituciones especializadas, públicas o privadas, o a profesionales de reconocida trayectoria e idoneidad…”, sin que se advierta en la norma citada que para realizar una experticia se deba que estar inscrito en un registro. De manera que, si la parte no logra demostrar que la suma que pretende por el canon de arrendamiento para el periodo solicitado en la demanda fuera la que le correspondiera al bien objeto de litigio, acorde con lo establecido en el art. 167 del C. General del P. no prosperan las pretensiones.

PONENTE: DR. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

FECHA: 22/06/2021

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

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