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TEMA: RESPONSABILIDAD BANCARIA EXTRACONTRACTUAL - Las entidades bancarias, como profesionales del sector económico, tienen una carga especial de diligencia y prudencia tendientes a evitar daños suyos, a los ahorradores y a la comunidad. / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD – Hecho de un tercero / NEXO DE CAUSALIDAD -/


HECHOS:
En la demanda, su proponente solicita que se declarara civilmente responsable a Bancolombia S.A., por los daños y perjuicios ocasionados a la demandante al permitir la suplantación de su identidad, como persona natural, en los movimientos de la cuenta corriente, que originaron la apertura y trámite de proceso penal y de extinción de dominio en su contra y, en consecuencia, sea condenada a pagar los perjuicios inmateriales y materiales.


TESIS: Sin embargo, no puede olvidarse que a pesar del comportamiento de la entidad bancaria accionada, aspecto esencial de la responsabilidad civil extracontractual, sea suplicada en la culpa probada o en la presunta, es que el hecho de un tercero reclamada esta puede operar como eximente de responsabilidad, cuando “aparezca evidentemente vinculado por una relación de causalidad exclusiva e inmediata con el daño causado” (se subraya), al punto que si “no es la causa determinante del daño no incide en ninguna forma sobre el problema de la responsabilidad” (…) En punto al nexo causal, la argumentación contenida en el fallo recurrido resulta mínima. (…) Parodiando a la Corte, se sigue de lo anterior que, si bien el Banco fue negligente en los trámites propios del cambio de representante legal de la sociedad titular de la cuenta a corriente y registro de firma, no puede perderse de vista que los daños tienen venero, no en esa actuación, sino en la de José Aldemar Moncada, tío de la accionada que. valido de un documento en blanco suscrito por ella, efectuó los cambios pertinentes en el registro mercantil haciendo que figurara como nueva representante de Metales Leo S.A. - de lo que tenía conocimiento la actora- para, en compañía de otras personas, ejecutar las actividades delictivas de defraudación al fisco nacional, en lo que se conoció como “el cartel de la chatarra”, obteniendo de manera ilícita la devolución de dinero correspondiente al impuesto al valor agregado – IVA-. En efecto, la iniciación de la investigación a cargo de la fiscalía tiene venero en aquellas actividades ilícitas, que frente a la actora dieron lugar a la investigación por enriquecimiento ilícito y extinción de dominio. Fue en las causas penales en las que se dispuso la vinculación de Heyla Sierra Moncada, en la que se decretaron las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre sus bienes, y en lo acontecido al soportar las vicisitudes que de aquellos procesos se desprendían las que ocasionaron los perjuicios reclamos. En otras palabras, la lesiones a los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales que pudo a haber sufrido o en efecto sufrió la demandante, no tiene como causa, ni siquiera en una mínima parte el comportamiento del Banco accionado.

M.P. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 20/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO: JULIÁN VALENCIA CASTAÑO

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