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TEMA: NULIDAD - es una sanción que priva a los actos y a las etapas procesales de sus efectos normales desde su eficacia, en atención a la inobservancia de ciertas reglas fundamentales del postulado del debido proceso. / DERECHO A PROBAR - incluye la posibilidad de solicitar, que se decreten las pruebas y controvertirlas.

HECHOS: presentada la demanda con pretensión de división por venta, el juzgado decretó como prueba de la parte demandante un dictamen pericial, pese a que este no había sido aportado dentro de las oportunidades procesales, y decretó la contradicción del mismo, por lo que era necesario que el perito compareciera. El perito no pudo asistir a la audiencia reprogramada, debido a que estaba incapacitado. Al final de la audiencia, el señor juez indicó que no había más pruebas que evacuar y manifestó que oportunamente haría los demás pronunciamientos procesales a que hubiera lugar. Finalmente, se negó la división por venta considerando que, ante la no asistencia del perito a la audiencia, el despacho se encontraba en imposibilidad de emitir auto que decrete la división pretendida.

TESIS: (…) ha sostenido la doctrina procesal que la nulidad es una sanción que priva a los actos y a las etapas procesales de sus efectos normales desde su eficacia, en atención a la inobservancia de ciertas reglas fundamentales del postulado del debido proceso, como las referentes a las formas, la garantía de contradicción y las pautas propias del principio de Juez natural. (…) sólo constituyen causales de nulidad los asuntos previstos como tales en el ordenamiento procesal civil (…). (…) el A quo incurrió en serias falencias que afectan el debido proceso y su consecuente derecho a probar que incluye la posibilidad de solicitar, que se decreten y controvertir las pruebas; pues además de haber decretado como prueba de la parte demandante un dictamen pericial que no fue aportado en las oportunidades probatorias, confundió a las partes porque tanto al decretar las pruebas como al señalar la segunda fecha para su práctica, se refirió a “la práctica de la prueba testimonial e interrogatorio de parte”, sin hacer referencia a la prueba pericial decretada en favor de ambas partes, la cual se hacía necesaria no sólo por tratarse de prueba obligatoria por el tipo de proceso de que se trata, sino que además habiéndose hecho el tránsito de legislación y como una de las demandadas había solicitado la comparecencia del perito, pues se hacía necesario el agotamiento de la prueba y como ello no fue así, se incurrió en causal de nulidad. Téngase en cuenta que en la audiencia de 21 de marzo de 2023, el juez únicamente preguntó al inicio por el perito, empero al final, fue claro en manifestar que se había agotado “la prueba testimonial” y que por tanto se había agotado “el objeto de la diligencia”, expresiones que no son claras como para que las partes entendieran que no se iba a agotar la prueba pericial, más aún si posterior a esa fecha, el perito contaba con el término para justificar su inasistencia; empero sin actuación alguna de por medio que proviniera del juzgado, entre el 21 de marzo y el 12 de mayo de 2023, fue dictado en ésta última fecha, el auto que denegó la división por venta. (…) revela lo expuesto que, por la indebida dirección del proceso, circunstancia imputable al juez involucrado, se incurrió en causal de nulidad y es atribuible a él porque la parte afectada con ella (parte demandante), no tuvo otra oportunidad para alegar la deficiencia, ya que agotada la audiencia donde se evacuaron las pruebas, fue sorprendida con el auto que denegó la división por venta, justificando precisamente su decisión en lo que corresponde a una falta de diligencia de su parte. Lo dicho conlleva nada más y nada menos que al irrespeto de garantías como el debido proceso, el derecho a probar e incluso puede considerarse que se afecta también el acceso a la administración de justicia.

M.P. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 12/03/2024

PROVIDENCIA: AUTO

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