TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL. Presupuestos axiológicos para que su configuración. Los presupuestos axiológicos de la responsabilidad contractual y extracontractual coinciden en los elementos hecho, daño y nexo causal. Para la configuración de la responsabilidad reclamada, se requiere de: una conducta humana que constituye el hecho; un daño o perjuicio del que el demandante reclama su resarcimiento; la relación de causalidad entre el daño y el hecho; y, un factor de atribución de la responsabilidad. sin embargo, de cara a la primera debe preceder un pacto, donde si este es ausente, no emergerá débito de tal condición. Es decir, sin la existencia de contrato entre las partes, la reparación reclamada es del orden aquiliano, o sea la deprecada en las pretensiones subsidiarias, la cual está bajo la órbita del artículo 2341 del C. C. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA. La prescripción extintiva es una sanción que la ley impone por no ejercitarse los derechos dentro de su oportunidad, siempre que sea alegada oportunamente por el interesado, pues como dice el artículo 2513 del C. C.; "El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio...", por lo que como en este caso, debe proponerse como excepción y dependen del término previsto en la ley. En el presente caso, habrá de contabilizarse desde el 17 de diciembre de 2003, en tales términos, si la demanda se presentó el 10 de septiembre de 2013, siendo admitida el 22 de octubre de 2013, habiéndose notificado al demandado el 6 de febrero de 2014, es decir, dentro del año que contemplaba el artículo 90 del C. de P. C. como hoy lo hace el artículo 94 del C. G. del P., se concluye que desde el 17 de diciembre de 2003 al 10 de septiembre de 2013, no alcanzaron a correr los diez años para que se consolide el evento extintivo, y eso sin considerar el lapso que se utilizó para agotar la condición de procedibilidad prevista en la ley 640 de 2001, el cual no corrió entre el 30 de enero al 14 de febrero de 2013. ABUSO DEL DERECHO. El ordenamiento jurídico proscribe abusar del derecho propio. En tales términos ha de recordarse que según norma sustantiva; "Nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro." (artículo 831 C. de Co.), satisfaciéndose en tal sentido los presupuestos axiológicos de la responsabilidad aquiliana, pues se ha determinado: el hecho, que es recibir injustificadamente unas cuotas de administración que la actora no tenía por qué solucionar; el daño, en el patrimonio de la actora que indefectiblemente se ha visto disminuido; y, el nexo causal entre las dos anteriores, por lo que si la accionada recibía unas cuotas de administración, que en principio no tiene nada ilegal dado el otrora contrato de vinculación respecto al rodante de placas TIR 642, cuando ya tenía certeza que dadas las condiciones en que se encontraba no era factible que se explotara económicamente el mismo, debió haberse rehusado a recibir tales capitaciones, pues ese comportamiento es ajeno a la buena fe contractual que impone el artículo 1603 del C.C.
PONENTE: DR. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 10/03/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia