TEMA: ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Aplicación del término legal de cinco (5) días para subsanar la demanda. La parte demandante, en el término legal de cinco (5) días concedido para subsanar la demanda según lo dispuesto en el artículo 90 del Código General del Proceso, no cumplió con los requisitos exigidos por el juzgado de primera instancia. Apenas allegó una solicitud de corrección por el error por cambio de palabras en que incurrió el juzgado en cuanto al nombre de uno de los demandantes y la nominación del contrato objeto de litigo, sin que esa solicitud, conforme se desprende de los artículos 118 y 286 del Código General del Proceso, permitiera ampliar, interrumpir o suspender el término concedido para subsanar la demanda, máxime que esos errores no generaban una confusión que impidiera acatar lo ordenado en el auto de inadmisión. Además, en el evento de que la parte demandante hubiera dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el despacho, en ese mismo momento pudo hacer las precisiones pertinentes en cuanto a los errores en que el juzgado incurrió en el auto inicial.
PONENTE: DRA. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 30/04/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto