TEMA: ACCION DE TUTELA. Protección de derechos fundamentales de personas que solicitan repatriación humanitaria dentro de la contingencia del COVID-19. Con relación a las garantías para la protección de los derechos fundamentales en los estados de excepción, es posible concluir los siguiente: i) Salvo los derechos intangibles -art. 4 L. 137-, el Gobierno tiene la potestad de limitar los derechos fundamentales durante los estados de excepción ii) Sin embargo, esta limitación debe respetar criterios de razonabilidad, adecuación, necesidad y proporcionalidad-; es decir, preservar en la mayor medida de lo posible el goce efectivo de los derechos iii) En ningún caso puede afectarse válidamente el núcleo esencial de los derechos fundamentales. La imposibilidad de regresar al lugar de residencia supone una afectación drástica para la vida de cualquier persona, pues perturba de manera directa todas sus actividades productivas, académicas, familiares y sociales. No es competencia del juez de tutela evaluar la razonabilidad de esta medida general. Sin embargo, ante la afectación evidente que tal medida supone para los derechos fundamentales de los residentes en Colombia varados en el exterior, reconocida por el propio Gobierno, sí compete al juez constitucional verificar que se estén adoptando todas las medidas fácticas y jurídicamente posibles para hacer cesar las situaciones de amenaza y vulneración de derechos básicos que ello supone. Corresponde al Presidente de la República, en tanto director de las relaciones internacionales -art. 189.1 CP-, a través de los órganos de Gobierno y especialmente de la Cancillería y las representaciones diplomáticas y consulares, adelantar todas las gestiones necesarias para coordinar con los otros Estados la repatriación de los colombianos y extranjeros residentes en Colombia que se encuentren en condición de vulnerabilidad en el extranjero.Con base en lo expuesto en los acápites anteriores, el bloque de constitucionalidad, las leyes y las disposiciones de emergencia durante el COVID 19, reconocen el derecho que tienen todos los ciudadanos y residentes de Colombia varados en el exterior, a que el Estado los caracterice según sus condiciones de vulnerabilidad y a que en relación con ella se lleven a cabo vuelos humanitarios que permitan su retorno.
PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 26/05/2020
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia