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TEMA: EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA - El juzgador acusado incurrió en un defecto procedimental absoluto, al aplicar de manera inadecuada la normativa adjetiva que comprende el trámite establecido para relevar a los auxiliares de la justicia y exclusión de la lista de auxiliares de la justicia.

HECHOS: El gestor constitucional reprocha la actuación de la Juez Treinta Civil Municipal para el conocimiento exclusivos de despachos comisorios, especialmente la decisión que tomó de manera verbal el 20 de junio pasado, donde dispuso relevarlo del cargo de secuestre para el cual había sido designado por el juzgado comitente, y de todas las actuaciones donde estuviera nombrado, pues considera el actor que esa decisión se tomó antes de iniciar la diligencia, no habiendo escenario procesal alguno para el ejercicio de medios de impugnación, ni antes ni después, dado que dice no tuvo conocimiento del momento en que habría de ser enviado el despacho comisorio debidamente diligenciado al Juzgado comitente, pues reitera, que por la dinámica propia de las diligencias de secuestro al ser relevado del cargo ni siquiera se le permitió ingresar al inmueble y más aún, conocer la suerte del despacho comisorio.

TESIS: (…) La jurisprudencia constitucional, acogida por la Corte Suprema de Justicia, indica que se incurre en el desafuero en comento cuando el juez: «(i) aplica disposiciones procesales que se oponen a la vigencia de derechos constitucionales en un caso concreto; (ii) exige el cumplimiento de requisitos formales de manera irreflexiva, aunque en determinadas circunstancias puedan constituir cargas imposibles de cumplir para las partes, siempre que esa situación se encuentre comprobada; [y] (iii) incurre en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas» (CC T031/16), y cuando «por un apego extremo y una aplicación mecánica de las formas, renuncia conscientemente a la verdad jurídica objetiva patente en los hechos, derivándose de su actuar una inaplicación de la justicia material y del principio de la prevalencia del derecho sustancial» (CC T-234/17). Sobre la necesidad de intervención de esta particular justicia, se ha sostenido que si bien los falladores ordinarios tienen libertad razonable para interpretar y aplicar la ley, los jueces de tutela pueden intervenir en esa función, cuando aquellos incurren en una flagrante desviación del mismo, (…) (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 00183, citada en STC5792-2022, 11 may. 2022, rad. 00057-01)…” (…) Examinada la presente acción constitucional, de entrada, advierte la Sala la prosperidad del resguardo reclamado, y por ende la revocatoria del fallo opugnado, como que, al tenor de la normativa aplicable y su cotejo con la información extractada de las pertinentes piezas procesales adosadas al expediente, en la medida en que la determinación reprochada a través de este instrumento jurídico, estructura defecto específico de procedibilidad con la fuerza suficiente para quebrantarla(…) Así las cosas, con la actuación censurada el juzgador acusado incurrió en un defecto procedimental absoluto, al aplicar de manera inadecuada la normativa adjetiva que comprende el trámite establecido para relevar a los auxiliares de la justicia y exclusión de la lista de auxiliares de la justicia como lo establecen los artículos 49 y 50 del Código General del Proceso, conduciendo al quebranto de las prerrogativas invocadas. (…) A lo anterior se agrega, que omitió totalmente el derecho al debido proceso como que pretermitió el trámite en el que, el auxiliar podía ejercer el derecho de contradicción solicitando las pruebas pertinentes para justificar su conducta.

 

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 06/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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