TEMA. OPOSICIÓN A DILIGENCIA DE ENTREGA. “La norma habilita que quién se crea con derechos sobre los inmuebles materia de entrega, fruto de la orden dispuesta en la sentencia de reivindicación, alegue y demuestre su condición de poseedor, siempre y cuando aporte prueba siquiera sumaria de la calidad de tal, supeditándolo a la condición que el opositor sea un tercero ajeno a la controversia de reivindicación y por ende que contra él no produzca efectos la sentencia. (…) Al volver la vista sobre las pruebas, puntualmente la declaración del opositor, se advierte que desde el 2016 entró en detentación material del inmueble, cuando la demandada había sido vencida en juicio de pertenencia, a pesar de lo cual se despojó de su calidad de tal a través de la enajenación y a su vez el adquirente permutó la posesión con el opositor; lo que no puede ser desconocido, el opositor así no haya sido parte en el trámite reivindicatorio, su posesión deviene de la vencida en proceso reivindicatorio, no tiene el carácter de independiente y autónoma, sino que se deriva de la posesión que estaba siendo ejercida por la demandada y de ahí se colige que le sean oponibles los efectos de la sentencia.”
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 02/02/2023