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TEMA: “SOBRE LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN ANTES DEL PLAZO. Una obligación es exigible, si es pura y simple, o que cuando habiéndose sujetado a condición o plazo, éste se ha vencido o aquélla se ha cumplido. Para que opera la anticipación del plazo, contemplada en el numeral 1º del artículo 1553 del C. Civil, se hace necesario que se haya dado apertura del proceso concursal, ocurrido la admisión del proceso de reorganización o liquidación patrimonial

M.P: MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO

PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 16/02/2023031_002-20220095ConfirmaAutoApelado.pdf