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TEMA: DECLARACIÓN DE PARTE. Novedad introducida por el Código General del Proceso. Es claro que el interés en la causa, hoy en día, en vez de mirarse como un motivo de rechazo o de inadmisibilidad del medio, porque nada tiene de ilícito, ni mucho menos de ilegal, en tanto no hay norma que lo prohíba, y si muchas que le dan vida y vigencia, debe simplemente considerarse como uno de los elementos a tener en cuenta en la apreciación racional de la prueba. En lo que respecta a la negativa del juez de instancia de la declaración de la coparte, precisa el Tribunal que el derogado artículo 203 del Código de Procedimiento Civil tenía una postura tradicional frente a la declaración de parte, que consagraba que cada parte podía citar a la otra a interrogatorio, a efectos de lograr exclusivamente su confesión; postura que implicaba entender igualmente que aquellas manifestaciones que no fueran confesión no debían ser tenidas en cuenta por el juez, pues ya las partes habían fijado su posición en los correspondientes actos introductorios. con la introducción del Código General del Proceso, en su canon 191 inciso final, se estableció que “La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas”, y es partir de esta disposición que se ha concluido que el actual Código General del Proceso, efectivamente consagró la declaración de parte como medio probatorio autónomo. En tal sentido, actualmente, todas aquellas manifestaciones de la parte, que no sean confesión, deberán ser tenidas en cuenta por el juez a la hora de adoptar la decisión final. Dado que la declaración de parte se diferencia de la confesión, en que aquella no implica reconocer hechos que favorezcan a la contraparte o perjudiquen al declarante, debe concluirse que tal medio de prueba debe valorarse como un relato sobre las circunstancias atinentes a la situación problemática que se busca resolver con el proceso. En tal sentido, este medio guarda gran similitud con el testimonio, y así debería ser analizado, en cuanto a la coherencia, precisión y claridad de lo narrado.

PONENTE: DR. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FECHA: 19/11/2021

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

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