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TEMA: REGLAS DE COMPETENCIA - Permiten distribuir el conocimiento de los asuntos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución preestablecidas en el C G del P. / FACTOR TERRITORIAL - Señala con precisión el Juez competente, con apoyo en el fuero personal, el real u otro, cuyas regulaciones se encuentran dispuestas en el artículo 28 del CGP. / CONFLICTO DE COMPETENCIA PREMATURO – Se presenta cuando un juzgado se rehúsa al conocimiento del expediente de manera prematura, al no contar con los elementos que permitieran esclarecer la situación del domicilio de los demandados. /

HECHOS: Procede la sala, en esta oportunidad procesal a resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA ESTRELLA, TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ENVIGADO y VEINTISÉIS CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, en el proceso ejecutivo en cuestión.

TESIS: El fuero personal se refiere al domicilio del demandado, constituye la regla general en materia de atribución territorial opera salvo disposición legal en contrario. El fuero real corresponde al lugar de ubicación de los bienes, en aquellos asuntos en los que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos o al de ocurrencia de los hechos en casos de responsabilidad extracontractual, propiedad intelectual o competencia desleal; otro fuero corresponde a los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos” en los que “es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. (…) Como el demandante ha optado, por alguno de los de los fueros concurrentes aplicables, pero su delineamiento no es coherente al no enunciar con claridad cuál es el lugar de domicilio de los demandados, el Despacho Judicial al que inicialmente se le asignó el reparto, debió solicitar la aclaración de lo pertinente vía inadmisión de la demanda, para establecer sin lugar a equívocos, el Juez al que finalmente le corresponderá asumir el trámite de la demanda. (…) Expresó la Corte que, “el receptor no puede salirse de los elementos delimitantes expuestos explícita o implícitamente en la demanda; además, de no estar clara su determinación, está en la obligación de requerir las precisiones necesarias para su esclarecimiento, de manera que se evite su repulsión sobre una base inexistente, propiciando un conflicto antes de tiempo”.

MP. RICARDO LEON CARVAJAL MARTINEZ
FECHA: 01/11/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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