TEMA: LA ACCIÓN DE TUTELA POR VÍA DE HECHO - La acción de tutela sólo procede contra providencias judiciales en forma excepcional, por errores manifiestos que permitan aseverar que la decisión respondió a un mero capricho del operador judicial (vía de hecho), y no a la aplicación adecuada del ordenamiento jurídico. / CAUSALES GENERALES Y ESPECIALES DE PROCEDIBILIDAD – Las generales, pretenden garantizar que quien acuda a este mecanismo excepcional de la tutela lo haga cumpliendo una serie de requisitos. Las especiales corresponden de manera concreta a los diferentes tipos de vicios de las actuaciones judiciales. /
HECHOS: Se resuelve la acción de tutela promovida por el accionante en contra del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ITAGÜI (ANT.). El amparo suplicado tiene como fundamento la inconformidad del actor porque el juzgado accionado no reanudó el proceso, a pesar del incumplimiento por parte del demandado, del acuerdo que sirvió de soporte para solicitar la suspensión del proceso.
TESIS: La Corte Constitucional ha venido desarrollando y explicando las diversas causales de procedencia de la acción de tutela en estos casos y las dividió en generales y especiales. Las primeras o generales, pretenden garantizar que quien acuda a este mecanismo excepcional de la tutela lo haga: i) cuando la cuestión objeto de controversia tenga relevancia constitucional, ii) cuando se cumpla con el principio de subsidiariedad; iii) cuando quien acuda a la acción de tutela lo haga respetando el principio de inmediatez, iv) cuando en el caso de irregularidades procesales, se requiere que éstas tengan un efecto decisivo en la decisión de fondo que se impugna; y finalmente, v) cuando no se trate de sentencias de tutela. (…) Las segundas, o especiales, corresponden de manera concreta a los diferentes tipos de vicios o errores de las actuaciones judiciales. Estos defectos fueron inicialmente definidos como vías de hecho que pueden clasificarse como defectos de tipo i) sustantivo o material; ii) fáctico; iii) orgánico o iv) procedimental. En razón a la evolución jurisprudencial, estas causales fueron reconceptualizadas bajo la noción de causales genéricas de procedibilidad. (…) Aun cuando la acción de tutela puede servir como mecanismo judicial excepcional para enderezar las actuaciones judiciales equivocadas, es necesario que las causales específicas de procedibilidad que se hubieren alegado en cada caso, se aprecien de manera que permita que la presunta juridicidad del pronunciamiento judicial objeto de cuestionamiento, sea fácilmente desvirtuable. (…) En relación con las causales especiales de procedibilidad, la corte menciona que son: i) Defecto orgánico, es cuando el funcionario carece de competencia; ii) Defecto procedimental absoluto, se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido; iii) Defecto factico, surge cuando el juez carece del apoyo probatorio legal en el que se sustenta la decisión; iv) Defecto sustantivo, se presenta cuando se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales, v) Error inducido, se presenta cuando el juez o tribunal
fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales; vi) Decisión sin motivación, implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones; vii) Desconocimiento del precedente, se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance.
MP. LUIS ENRIQUE GIL MARIN
FECHA: 26/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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