TEMA. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL. “Excepcionalmente y, producto de una larga evolución jurisprudencial, que encuentra origen en la sentencia C-543 de 1992, se estableció la procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales cuando estas plasman verdaderas actuaciones arbitrarias e ilegítimas de la autoridad judicial, contrarias al orden jurídico preestablecido y violatorias de las garantías constitucionales y legales que integran los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, actuaciones a las que la Jurisprudencia denominó “vías de hecho”, y que en sentencia C-590 de 2005 caracterizó y describió. […] La máxima autoridad judicial en ponencia reciente SU-191 del 2022, Exped T-8412216 relacionó los presupuestos (de configuración de la cosa juzgada en acción constitucional) “explicó que la cosa juzgada se configura cuando se adelanta un nuevo proceso (i) con posterioridad a la ejecutoria de un fallo de tutela y, entre el nuevo proceso y el anterior, se presenta (ii) identidad jurídica de partes, (iii) objeto y (iv) causa”
MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA.
FECHA. 19/01/2023