TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES. Vulneración del debido proceso, al omitir valorar adecuadamente las pruebas. Es evidente, entonces, que el juez no solo omitió valorar adecuadamente las pruebas, sino también interpretar la contestación a la demanda, pues solo se limitó a una lectura mecánica de los hechos descritos en la misma, olvidando que, de acuerdo al criterio jurisprudencial (sentencia SC1971 de 2022): «…el juez de la causa, obligado…está a interpretar razonablemente todos los escritos de las partes (incluida la contestación de la demanda)…De lo contrario, sacrificaría la realización del derecho de defensa por un simple formalismo… contrariando el mandato de los artículos 228 de la Constitución Política y 11 del Código General del Proceso, así como el precedente de la Sala, que en punto a la interpretación de la demanda –y, mutatis mutandis, de su contestación–, ha sostenido: «[De acuerdo con] la doctrina probable de esta Corporación (...), “El juez debe interpretar la demanda en su conjunto, con criterio jurídico, pero no mecánico, auscultando en la causa para pedir su verdadero sentido y alcance, sin limitarse a un entendimiento literal, porque debe trascenderse su 16 misma redacción, para descubrir su naturaleza y esencia, y así por contera superar la indebida calificación jurídica que eventualmente le haya dado la propia parte demandante…». Ahora, aceptando en gracia de discusión que estuviese acreditado el ánimo de dueña exclusivo y excluyente de la demandada sobre la cosa singular pretendida en reivindicación, faltaría otro elemento estructural de la pretensión, pues el demandante no se remontó en los antecedentes del dominio a una fecha anterior al inicio de la posesión de aquella, lo cual resultaría necesario en orden a desvirtuar la presunción de dueña establecida por el artículo 762 del Código Civil. Claramente se está ante doctrina probable que fue desatendida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín (posición se puede rastrear invariable hasta Sentencia de Casación Civil del 20 de junio de 2017 SC8702 de 2017. Rad. 11001-3103-030-2003-00831- 02. M.P. Luis Alonso Rico Puerta) y dedujo una consecuencia jurídica (la restitución del bien inmueble pretendido en reivindicación), soslayando el escenario fáctico que se extrae de la contestación a la demanda y las declaraciones de las partes, por lo que «resulta evidente que el apoyo probatorio en que se basó el juez para aplicar una determinada norma», en este caso el artículo 946 del Código Civil, «es absolutamente inadecuado» y edifica un defecto fáctico que abre paso a la procedencia excepcional del resguardo constitucional contra providencia judicial.
FECHA: 16/01/2023
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA TUTELA
PONENTE: DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA