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Acción de Tutela Decreto 568 de 2020

TEMA: ACCION DE TUTELA. Inaplicación del Decreto Legislativo 568 de 2020 por via de tutela. Resulta de capital importancia destacar lo que se establece en el Artículo 241 de la Constitución Política, disposición esta que señala como principal función de la Corte Constitucional, la guarda de la supremacía e integridad de la Carta Política, y para el caso que nos interesa, se contrae el numeral 7 del mencionado Artículo, a señalarle su competencia EXCLUSIVA para “Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución” Suficiente resulta entonces la lectura del canon Constitucional transcrito, para que por parte de esta Sala se llegue de manera segura a una primera conclusión, esta es, que en efecto no le es viable al Juez de Tutela entrar a la definición de si los Decretos Legislativos dictados por el Gobierno Nacional en el contexto de los Estados de Emergencia, tienen un correlato con el texto Constitucional; pues de hacerlo estaría adjudicándose competencias que no le han sido asignadas e invadiría ámbitos de autoridad concedidos a un órgano diferente. Debe advertirse como es que en lo que se refiere a los Decretos Legislativos que corresponden a la naturaleza del que aquí venimos analizando (Decreto Legislativo 568 de 2020), su control por parte de la CORTE CONSTITUCIONAL, única con competencia para el efecto, se hace de manera AUTOMATICA. Afectación del mínimo vital. No puede dejar de desconocerse que ya ha dicho la Corte Constitucional, que EXCEPCIONALMENTE se advertirá procedente la acción de tutela, cuando se acredite con suficiencia que al aplicarse una norma, disposición o acto de la naturaleza que corresponde al Decreto que aquí se pretende enjuiciar, se origine la vulneración o latente amenaza de cualquier derecho fundamental. En este caso brilla por su ausencia en este momento, una acreditación del interesado que permita a esta Sala procurar la protección deprecada, pues del análisis acometido de los hechos que se han narrado y de las pruebas presentadas, nada posibilita dar vía libre a la concesión de mecanismo de protección.

PONENTE(SALA DE CONJUECES): DR. CAMILO ANDRÉS BALLESTEROS BEDOYA

FECHA: 07/07/2020

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

ACLARACIÓN DE VOTO: DR. JUAN GUILLERMO BETANCUR LONDOÑO

 

Sentencia_Impuesto_COVID-19.pdf

ACLARACIN_DE_VOTO.pdf