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TEMA: DESMATERIALIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES. Requisitos para que el documento genere los efectos jurídicos reconocidos por la ley. Es necesario analizar qué documento debe aportar el legítimo titular del derecho incorporado en un título valor de contenido crediticio desmaterializado a un proceso judicial para soportar su pretensión cambiaria. La desmaterialización del título implica que el documento físico sea suprimido y reemplazado por un registro contable almacenado en archivos informáticos. El articulo 13 de la ley 964 de 2005 en concordancia con el artículo 2.14.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que a los DCV les corresponde emitir el certificado de los valores depositados en sus cuentas. En este documento, físico o electrónico, la referida entidad hace constar el depósito y la titularidad de los valores objeto de anotación en cuenta, en otras palabras, indica quien es el titular de los valores depositados en una cuenta determinada. Según lo previsto en los artículos 2.14.4.1.1 y 2.14.4.1.2 del Decreto 3960 de 2010 y en el artículo 2.14.4.1.1 del Decreto 2555 de 2010, este documento legitima al titular para ejercer los derechos que otorguen dichos valores. En el referido certificado se debe indicar, entre otros aspectos, la identificación del titular del valor que se certifica y la descripción de éste, indicando su naturaleza y cantidad, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2.14.4.1.2 ibídem. Lo anterior permite afirmar al Despacho que ese certificado demuestra la existencia del título valor desmaterializado y legitima a quien aparezca como su titular para ejercer el derecho en él incorporado, el cual tratándose de títulos valores de crédito, como el pagaré, consiste en formular la pretensión cambiaria. Por tanto, en el marco de un proceso ejecutivo con base en títulos valores de esta naturaleza, el título base de ejecución es el valor depositado pues en él está incorporado el derecho; sin embargo, al estar desmaterializado, el documento que se debe aportar para demostrar la existencia del título valor y legitimar al demandante como titular del derecho que éste incorpora, es el certificado emitido por el DCV.

PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

FECHA: 27/07/2020

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

 

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