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TEMA: DERECHO DE PETICIÓN - Cualquier persona podrá dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo. / REQUISITOS DEL DERECHO DE PETICIÓN – Estos son, la pronta resolución; la respuesta de fondo, la cual debe ser clara, precisa, congruente y consecuente; y la notificación de la decisión. / DERECHO DE PETICIÓN RESPECTO DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO - Se debe dar certeza a las víctimas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se realizará la evaluación que determine si se priorizará o no al núcleo familiar. /

HECHOS: En procura de la salvaguarda de los derechos constitucionales fundamentales de la población desplazada y petición, solicita el gestor constitucional se ordene a la entidad accionada dar respuesta de fondo, clara y concreta a la petición que elevó mediante la cual solicitó información puntual con relación a la entrega de la reparación por vía administrativa.

TESIS: En otras palabras, la petición puede, por regla general, formularse ante autoridades públicas, siendo, en muchas ocasiones, una de las formas de iniciar o impulsar procedimientos administrativos. Estas últimas tienen la obligación de recibirlas, tramitarlas y responderlas de forma clara, oportuna, suficiente y congruente con lo pedido, de acuerdo con los estándares establecidos por la ley. En tratándose de autoridades judiciales, la solicitud también es procedente, siempre que el objeto del requerimiento no recaiga sobre procesos judiciales en curso. (…) Frente a los requisitos que debe contener el derecho de petición ha dicho la Corte: Pronta resolución. Otro de los componentes del núcleo esencial del derecho de petición, consiste en que las solicitudes formuladas ante autoridades o particulares deben ser resueltas en el menor tiempo posible (…) Respuesta de fondo. Otro componente del núcleo esencial supone que la contestación a los derechos de petición debe observar ciertas condiciones para que sea constitucionalmente válida. Debe ser: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido. (…) Notificación de la decisión. Finalmente, para que el componente de respuesta de la petición se materialice, es imperativo que el solicitante conozca el contenido de la contestación realizada. Para ello, la autoridad deberá realizar la efectiva notificación de su decisión, de conformidad con los estándares contenidos en el CPACA. (…) En los casos en que sean priorizadas, la definición de un plazo razonable para que se realice el pago efectivo de la indemnización; y los plazos aproximados y orden en el que, de no ser priorizados, las personas accederán a esta medida. Por lo anterior, no basta con informar a las víctimas que su indemnización se realizará dentro del término de la vigencia de la ley. (…) la manifestación en el sentido de que se encuentra realizando las gestiones necesarias para dar respuesta de fondo de la indemnización administrativa, teniendo en cuenta la priorización acreditada y si de acuerdo con las características particulares se puede materializar la entrega de la compensación en su caso específico, son expresiones que no constituyen respuesta de fondo al pedimento fundante de la acción de amparo.

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 18/08/2023
PROVIDENCIA: TUTELA.

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