Decisiones Sala Civil
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TEMA: TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS – Se da en aquellos eventos en los que se advierta: a) la posible configuración de un perjuicio irremediable; b) que exista una flagrante vulneración de un derecho fundamental; o c) que el medio ordinario no sea eficaz; resulta posible de acuerdo con las particularidades del caso, que se active la acción de tutela y su carácter de excepcionalidad no sea considerado. / INAPLICAR UNA NORMA DE UN CONCURSO - Para inaplicar una norma de un concurso en un caso concreto debe fallar una de cuatro condiciones: a) advertencia previa y adecuada de las condiciones; b) proceso de selección adelantado en igualdad de condiciones; c) justificación objetiva de la decisión tomada; d) razonabilidad y proporcionalidad de la decisión tomada.
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TEMA: RESOLUCIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA - En los contratos bilaterales, cuando ambos han incumplido, ninguno está en mora. Pero ambos pueden, a su arbitrio, demandar la obligación principal, sin cláusula penal y sin indemnización de perjuicios. Y pueden pedir la resolución, también sin indemnización de perjuicios. / PLAZO O CONDICIÓN DE LA PROMESA DE COMPRAVENTA - La condición o plazo debe ser determinados, ya que la incertidumbre en el acaecimiento de la época da al traste con la promesa. /
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TEMA: INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DIGITAL- el Consejo Superior de la Judicatura bajo algunas disposiciones normativas (Ley 270 de 1996, Ley 527 de 1999, Ley 594 de 2000, Ley 1273 de 2009, Ley 1437 de 2011, Ley 1564 de 2012) creó a través del Acuerdo PCSJA20- 11567 de 2020 el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», en el cual estableció los parámetros y estándares dirigidos a los funcionarios y empleados de los despachos judiciales, para la gestión y tratamiento de los documentos y expedientes híbridos y electrónicos, con el fin de contribuir con su autenticidad, integridad, fiabilidad y disponibilidad.
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - Por regla general e independientemente del origen contractual o extracontractual de la prestación, la responsabilidad civil médica se rige por los principios de la culpa probada y, para efectos de asignar las cargas probatorias se ha considerado conveniente acudir a la distinción entre obligaciones de medio y de resultado./ CONSENTIMIENTO INFORMADO - el consentimiento informado o ilustrado materializa el derecho fundamental de todo paciente a tomar decisiones preponderantes entorno a su salud física y mental, por lo tanto, de someterse libre y voluntariamente al diagnóstico o al procedimiento sugerido por el galeno, una vez ha recibido de éste la explicación suficiente, idónea y clara relacionada con el mismo. /CULPA - Como presupuesto axiológico de la responsabilidad médica, debe acreditarse que, los hechos culposos que atribuye al extremo pasivo se sitúan en conductas imprudentes, imperitas, negligentes o por fuera de la lex artis ad hoc.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EN CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS- el sentenciador tendrá que examinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce el daño, a fin de valorar la equivalencia o asimetría de las actividades peligrosas concurrentes y su incidencia en la cadena de causas generadoras del daño, con el fin de establecer, a partir de la magnitud de esa injerencia, el grado de responsabilidad que corresponde a cada uno de los actores./ PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES - El operador jurídico ha de asumir una actitud intelectiva, mesurada y aguda frente al análisis y reconocimiento de novísimos perjuicios, so pena de que la protección de un derecho de ese orden, no se halle comprendido en otro rubro susceptible de indemnización.
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - La responsabilidad médica está compuesta por los elementos de toda acción resarcitoria, por cuanto se nutre de la misma premisa, según la cual cuando se ha infligido daño a una persona nace el deber indemnizatorio. / CARGA DE LA PRUEBA - Corresponde al paciente o a quien demande por la atención que se le brindó o por una mala praxis médica, demostrar la culpa de quienes participaron en el acto médico o de las personas que con su actuar negligente, descuidado o imperito causaron un daño. / LA CULPA - La responsabilidad médica descansa en el principio general de culpa probada, salvo cuando en virtud de “estipulaciones especiales de las partes” se asumen, por ejemplo, obligaciones de resultado. / RESPONSABILIDAD DE LAS EPS - Luego de quedar probado en un proceso que el daño sufrido por el paciente se originó en los servicios prestados por la EPS a la que se encuentra afiliado, es posible atribuir tal perjuicio a la empresa promotora de salud como obra suya. /








