Decisiones Sala Civil
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO - sanción a la inactividad de la parte. / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE - en el evento en que se constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todas las providencias que se haya dictado en el respecto proceso, inclusive el auto admisorio de la demanda, el día en que se notifique el auto que reconoce personería al abogado.
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO – deviene de la inacción de las partes en el cumplimiento de sus cargas procesales, dicha inacción procesal ha de provenir de las partes y nunca puede depender del juez,. / AUTO INTERLOCUTORIO - providencia que reviste la categoría de cosa juzgada formal.
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TEMA: NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA - Es una arista del debido proceso que provee a garantizar los derechos de defensa y contradicción, haciendo posible el ejercicio de un control objetivo al poder de la autoridad que la profirió, por parte, de sus superiores y de los asociados y obviamente del destinatario directo de la decisión. / EXCEPCIÓN DE MERITO - Es una herramienta defensiva con que cuenta el demandado para desmerecer el derecho que en principio le cabe al demandante. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN ENTRE COMUNEROS- Es viable, siempre y cuando el comunero que pretende usucapir, haya ejercido actos de señor y dueño, desconociendo por completo el derecho de dominio que tienen sobre el bien los demás comuneros. / SOCIEDAD CONYUGAL - Si se adquiere un derecho a través de la prescripción estando vigente la sociedad conyugal, éste entra a formar parte de esta.
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TEMA: SERVIDUMBRE DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - En virtud del derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica, el titular tiene derecho a utilizar una fracción de un predio ajeno para una actividad de beneficio general o interés colectivo. / MONTO DE INDEMNIZACIÓN - Con miras a calcular el monto de la indemnización a reconocer por los perjuicios que se puedan generar por la imposición de la servidumbre, se contempla la práctica de dos dictámenes periciales, a saber: el primero, el aportado con la demanda; y, el segundo, el realizado en el curso del proceso. / IDONEIDAD DEL DICTAMEN PERICIAL – El dictamen debe ajustarse a las exigencias previstas en el artículo 226 del Código General del Proceso, el cual resalta, entre otras, la acreditación de idoneidad y experiencia de quien lo suscribe, elemento que contribuye a sumarle o restarle solidez al contenido. /
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TEMA: INCIDENTE REGULACIÓN PERJUICIOS-Los perjuicios de que hablaban los artículos 687 inciso final y 307 del C.P.C., hoy inciso 3° del artículo 597 y 283 del C. General del Proceso, se traducen en el daño emergente y lucro cesante sufridos por el peticionario. Tratándose de la reclamación de perjuicios, es evidente que quien la promueve tiene una carga que cumplir, consistente en la de acreditar que efectivamente se le causó un daño específico, además de su monto.
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