Decisiones Sala Civil
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO - El desistimiento tácito consagrado en el numeral 2 del artículo 317 del CGP, es una forma anormal de terminación del proceso que se aplica como consecuencia jurídica de la inactividad de la parte respecto del impulso procesal del trámite promovido a instancia suya. /
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TEMA: REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN - Solo es viable “reducir” el daño resarcible, cuando el hecho o la culpa concurrente sea propia del perjudicado que depreca el resarcimiento o respecto de quien se solicita. / HECHO DE UN TERCERO - Será eximente de responsabilidad, sí solo sí, cuando “aparezca evidentemente vinculado por una relación de causalidad exclusiva e inmediata con el daño causado”. /
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO - La inactividad de las partes frente al cumplimiento de las cargas procesales impuestas, derivan en la terminación del proceso, en los términos previstos en el numeral 1 del artículo 317 del C.G.P. /
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TEMA: NULIDAD PROCESAL - Es considerada como una figura que tiene por finalidad remediar y subsanar los vicios acaecidos en el curso de un trámite jurisdiccional, mismos que causan una violación directa a los derechos al debido proceso. / NOTIFICACIÓN - Constituye el acto material de comunicación mediante el cual se pone en conocimiento de las partes o de terceros intervinientes las decisiones proferidas en el trámite del proceso, como forma de garantizar los principios de publicidad y contradicción. /
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TEMA: LAS NULIDADES - La desatención de las formas procedimentales, da lugar –en ocasiones- al decreto de la nulidad con la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas. / OPORTUNIDAD PARA ALEGAR LA NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN – El artículo 134 del Código General del Proceso prevé que “Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella”. /
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TEMA: DEL TÍTULO EJECUTIVO COMO ELEMENTO AXIOLÓGICO DE LA PRETENSIÓN - El artículo 422 del C. G. del P., prevé la necesidad de un título ejecutivo como presupuesto formal para legitimar el ejercicio de la acción ejecutiva. / TÍTULO VALOR CON ESPACIOS EN BLANCO - Los títulos valores pueden girarse con espacios en blanco, pues así lo permite la regla 622 del Código de Comercio. /







