Decisiones Sala Civil
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TEMA: ACCIÓN RESOLUTORIA - Es menester que el demandante haya asumido una conducta acatadora de sus débitos, porque de lo contrario no podrá incoar la acción resolutoria o la de cumplimiento prevista en el aludido precepto, en concordancia con la exceptio non adimpleti contractus regulada en el canon 1609 de la misma obra, a cuyo tenor ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro por su lado no cumpla, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos. /
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TEMA: PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La Sentencia debe estar en consonancia con los hechos y pretensiones aducidos en la demanda y que no podrá condenarse al accionado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en ésta. /
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TEMA: COTEJO DE PRUEBAS - Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente. /
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TEMA: AUTO INADMISORIO - El juez señalará con precisión los defectos de que adolezca la demanda, para que el demandante los subsane en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo. Vencido el término para subsanarla el juez decidirá si la admite o la rechaza. /
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TEMA: NULIDAD - una vez iniciado el término de negociación cualquier actuación que se produzca con posterioridad queda viciada de nulidad, no obstante, al tenor de lo contemplado en el inciso 2° del artículo 135 del Código General del Proceso, no puede alegar la configuración de esta figura “quien haya dado lugar al hecho que la origina”. /
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - supone la verificación de que quien demanda tenga la titularidad para reclamar el interés jurídico que se debate en el proceso y, por lo tanto, sin importar si son o no procedentes las pretensiones elevadas lo que supondrá efectuar un análisis de fondo de la controversia a la luz del derecho sustancial sí sea el llamado a discutir su procedencia dentro del trámite judicial. /








