Decisiones Sala Civil
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TEMA: INCUMPLIMIENTO EN CONTRATO DE OBRA - La ejecución de todo contrato lleva implícito el riesgo de causar daños o perjuicios, tanto a las partes del contrato como a terceros. En este aplica la responsabilidad civil contractual frente a los daños o perjuicios causados por incumplimiento de contrato, o responsabilidad civil extracontractual cuando se cause un daño a un tercero como cuando se causa un perjuicio a un predio aledaño producto de la ejecución de la obra. Este tipo de responsabilidades por lo general se deben reclamar judicialmente por parte del afectado, quien deberá acreditar el daño y tasarlo. /
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TEMA: INCIDENCIA CAUSAL - La incidencia causal del tercero que solo sea parcial, así se pruebe, no excepciona la obligación de responder por el total de la indemnización. /CONCAUSALIDAD ENTRE LA CONDUCTA DEL SUJETO IMPUTADO Y LA VÍCTIMA - Para analizar la ruptura del nexo causal en el ejercicio concurrente de actividades peligrosas, deben considerarse las circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo mismo que las conductas desplegadas por cada uno de los agentes. /
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TEMA: IDENTIFICACIÓN INMUEBLE- Cuando la promesa verse sobre contrato de enajenación de un inmueble, como cuerpo cierto, éste se debe determinar o especificar en ella por los linderos que los distinguen de cualquiera otro, y cuando se refiera a una cuota o porción de otro de mayor extensión, debe también individualizarse éste en la misma forma, es decir, por sus alinderaciones especiales./ PETICIÓN ANTES DE TIEMPO- La pretensión formulada por no puede reclamarse en juicio, puesto que el eventual derecho sustancial no se había consolidado en virtud del plazo convenido en el contrato preparatorio./
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TEMA: RESPONSABILIDAD MEDICA- Tratándose de la responsabilidad médica por regla general la obligación es de medio, donde imperando el concepto de “culpa probada”, es el demandante quien tiene la carga de probar lo pertinente para obtener los efectos jurídicos perseguidos, donde si se achaca falla en la seguridad hospitalaria, lo mismo debe quedar suficientemente acreditado como imputable al demandado, de no suceder, las pretensiones corren la suerte del fracaso.
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TEMA: SOLIDARIDAD POR PASIVA - El acreedor podrá dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división. /
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TEMA: REGULACIÓN DE LAS DIFERENCIAS SURGIDAS EN LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO- Por las características del establecimiento notarial, ante la ausencia de norma expresa que lo regule, atendiendo a lo señalado en el artículo 8° de la Ley 153 de 1887, le son aplicables las normas que regulan la renovación del contrato de arrendamiento contenidas en el Código de Comercio, incluida la regulación judicial de las diferencias.








