Decisiones Sala Civil
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TEMA: ACTIVIDADES PELIGROSAS - Se presume la culpa en favor de la víctima, así se presente concurrencia de actividades peligrosas, que solo se puede desvirtuar por la ocurrencia de un hecho extraño. / RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR EL HECHO DE LOS HIJOS MENORES- Los padres son responsables por el hecho de los menores, máxime cuando se trata del ejercicio de actividades peligrosas, como es la conducción de vehículos automotores, pues de antemano son conocedores de esos riegos y cuya autorización para asumirlas, no los exime de responsabilidad, sin que sea suficiente la obtención de la licencia de tránsito
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA –Cuando se trate de reclamar indemnización de daños sobre bienes comunes en la propiedad horizontal, la persona jurídica administradora de esa propiedad horizontal es la legitimada por activa y pasiva para representar los intereses de los copropietarios, en lo que hace a los bienes comunes.
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TEMA: CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS- En el marco del contrato de transporte de cosas, si la carga llega averiada, al transportador no le basta con probar que fue diligente en la ejecución del contrato, tiene la carga de probar que la mercancía ya estaba averiada al recibirla o que, estando en buen estado, la misma se averió en el trayecto por una causa extraña o un vicio propio de la cosa./ SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS - El transportador de una mercancía ajena puede ser el tomador de un seguro de transporte, en interés puramente ajeno para asegurar las cosas, específicamente transportadas, de su pérdida o avería; o en interés propio, para asegurar la responsabilidad civil en la que puede incurrir como transportador.
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TEMA: SISTEMAS DE FIRMA ACEPTADOS POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE– Firma realizada directamente y físicamente por quien debe signar el documento – sistema excepcional para el evento contemplado en el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022-; Firma digital, que corresponde a un valor alfanumérico, creado por un sistema confiable y apropiado, el cual permite vincular a la persona firmante con el documento rubricado, a través de un procedimiento técnico mediado múltiples sistemas de encriptación o asociación provenientes del suscriptor – actualmente no implementada para la Rama Judicial-; o Firma electrónica, consistente en «métodos tales como códigos, contraseñas, datos biométricos, claves criptográficas privadas», esta última adoptada por la Rama Judicial en los citados acuerdos PCSJA20-11840 y la Circular PCSJC20-19.
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TEMA: TÍTULO EJECUTIVO- El proceso ejecutivo parte del presupuesto insustituible de la existencia de un documento que de forma cierta consagre el derecho que se reclama, evidenciando la correlativa obligación del deudor y en cuya virtud, surge para el acreedor el derecho a reclamar el cumplimiento de la obligación. /
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TEMA: INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN JUDICIAL- La indemnización constituye la garantía que debe ser reconocida al expropiado que ha debido, por razones de utilidad pública o de interés social, ceder su bien a la autoridad expropiante, quien en últimas es el Estado. / EXPROPIACIÓN JUDICIAL- La expropiación judicial, es la regla general para la adquisición de bienes inmuebles por motivos de utilidad pública, la cual se adelanta a través de la jurisdicción civil de acuerdo con lo establecido en el Código General del Proceso. /







