Decisiones Sala Civil
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TEMA: NOVACIÓN - Para que la novación se dé es necesario que lo declaren las partes o que aparezca indudablemente que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua, es decir que no hay novación si no hay sustitución de una obligación a otra anterior./ RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL- Para que se configure una responsabilidad civil de tipo contractual deben reunirse cuatro requisitos esenciales como son: i) la existencia de un contrato válido, ii) el daño derivado de la inejecución o de la ejecución defectuosa o tardía del contrato, iii) la culpa del deudor o del acreedor contractual y, iv) el nexo de causalidad entre el daño y el incumplimiento del contrato. /
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TEMA: FACTURA COMO TÍTULO VALOR- Dentro de las distintas especies de títulos valores el Código de Comercio contempla a la otrora llamada factura cambiaria que en síntesis es un documento que se expide como constancia de la prestación de un servicio o entrega de un bien, que será considerado como título valor siempre y cuando cumpla con los requisitos generales y los requisitos especiales de este tipo de instrumento negociable. /
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TEMA: CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS- Definido como aquel contrato que, independientemente del título que tome (venta, permuta, donación, dación en pago, etc.), tiene como propósito que el cedente haga tradición al cesionario del «evento incierto de la litis», esto es, «la eventualidad de ganar o perder un proceso (litigio), donde se controvierte la existencia o titularidad de un derecho sustancial» . /
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TEMA: ACTIVIDAD PELIGROSA - La víctima sólo está obligada a probar el daño y la relación de causalidad, mientras que al autor del daño, para exonerarse, está obligado a acreditar la presencia de un elemento extraño como causa exclusiva del daño, esto es, fuerza mayor o caso fortuito, culpa de la víctima o intervención de un tercero. / DEBER RESARCITORIO - Frente a actividades peligrosas para generarse el deber resarcitorio por los daños que se causen en ejercicio de la misma, se requiere la consolidación de los siguientes requisitos axiológicos: i) perjuicio; ii) causado en ejercicio de actividad peligrosa; y, iii) proveniente de la actividad del demandado. /
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TEMA: CONFLICTO TUTELA- La competencia para conocer las impugnaciones de tutela corresponde al superior jerárquico-funcional dentro de la especialidad a la cual pertenece el Juez que adoptó la decisión de primera instancia, sin importar las reglas de reparto que por la subespecialidad puedan tener algunos.
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TEMA: SUBROGACIÓN DE LA DEUDA - De la subrogación de la deuda en favor del deudor solidario y en contra de los demás deudores solidarios, cuando aquel paga la deuda, en los términos de los artículos 1666 y 1668.3 del C.C., con lo que de paso al nuevo acreedor se traspasan todos los derechos, acciones y privilegios que tuviera el accipiens. /








