Decisiones Sala Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – Se debe probar la causa que dio lugar a los daños que sufrió el vehículo del demandante, lo que es determinante para establecer si está comprendido dentro los amparos que fueron objeto de acuerdo en el contrato de seguro. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR- El transportador en el contrato de transporte terrestre de personas, está obligado a conducir a los pasajeros sanos y salvos al lugar de destino, por lo que basta con que el porteado demuestre el contrato y que el resultado no se produjo, para que la carga de la prueba se traslade al transportador, quien solo se puede exculpar por las causales previstas en el artículo 1003 del C. de Co.
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TEMA: OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES- Las obligaciones puras y simples son aquellas que no están sometidas a plazo o condición, en contraposición de las que sí lo están, cuya exigibilidad sobreviene en un momento posterior al de su surgimiento, es decir, cuando se cumpla el plazo, esto es, cuando llega “la época que se fija para el cumplimiento de la obligación” (art. 1550, C.C.), o la condición, es decir, acontezca el hecho “futuro, que puede suceder o no” (art. 1530, ib.)
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TEMA: COMPRAVENTA - Es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. / TRANSACCIÓN - Contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD MEDICA – Debido que, la obligación es de medio y no de resultado, es necesario determinar la culpa en la generación del daño, es decir, que los médicos únicamente responden cuando se demuestre en el proceso su impericia, imprudencia, negligencia o dolo. (culpa probada). /
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA- Por el dominio del hecho a partir de sus obligaciones como administradora del sistema de salud, si la EPS tiene el deber legal y la oportunidad material de incidir en el curso causal, siendo probable que hubiese evitado el daño, se le imputa la responsabilidad.







