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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES – se considera actividad peligrosa y se presume la culpa / SOLIDARIDAD – opera entre el constructor y el dueño de la obra durante su ejecución /

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TESIS: “La responsabilidad civil extracontractual, esto es, la nacida de la lex aquilia, que en línea de principio prevé el artículo 2341 del Código Civil, estriba en cuatro pilares fundamentales, a la sazón, el hecho, la culpa, el daño y el nexo de causalidad que une a los dos últimos, extremos todos que debe acreditar el convocante, a menos que se presuma alguno como sucede precisamente cuando se ejerce una actividad peligrosa, entendiendo por ella la que, de suyo, implica riesgo supremo para las personas del entorno, ya que en tal evento se supone la culpa, circunstancia que obliga al resistente a probar un fenómeno constitutivo de causa extraña. … en medio del ejercicio riesgoso hay responsabilidad solidaria, en virtud de lo que establece el artículo 2344 del C. Civil, entre el constructor y el dueño de la obra, pero una vez la construcción finalice por su entrega o, legalmente, por la expedición del certificado de permiso de ocupación contemplado en el artículo 45 del decreto 1600 de 2005, hoy artículo 53 del decreto 1469 de 2010, de manera que, en este supuesto específico, si aplica en el caso concreto, únicamente es responsable el constructor, si difiere del dueño de
la obra, y lo será en aplicación de las normas citadas.”

MP. MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
FECHA: 19/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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