Decisiones Sala Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTIVIDAD PELIGROSA - Es la obligación que tienen las personas naturales y/o jurídicas de resarcir los daños y perjuicios causados como producto de la ejecución de un acto o de la ocurrencia de un hecho. / JURAMENTO ESTIMATORIO – Según el artículo 206 del C.G.P quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente. /
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TEMA: RESPONSABILIDA MÉDICA – Se la define como la obligación que tienen los profesionales de la salud, de dar cuenta ante la sociedad, por los actos realizados en su práctica profesional. / CONSENTIMIENTO INFORMADO – El médico debe informar al paciente del resultado de la exploración y hallazgos físicos, del diagnóstico establecido, del tratamiento terapéutico aconsejable a realizar, así como los posibles riesgos y consecuencias que dicho procedimiento puede ocasionar. /
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TEMA: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - El juez de tutela no está habilitadopara abordar el estudio de una actuación como si se tratase de una tercera instancia. /
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TEMA: OBIGACIONES CONDICIONALES - si una prestación contractual está sujeta a una condición, el cumplimiento de la misma resulta trascendental, ya sea para predicar la formación o la finalización de la convención /ACTOS ADMINISTRATIVOS - siempre y cuando no se haya declarado de forma contraria por los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa, los actos administrativos que se susciten dentro de la administración se presumen legales.
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TEMA: CONTRATO DE COMPRAVENTA Y SU VIGENCIA DESPUES DE MATERIALIZADA LA ESCRITURA PÚBLICA - Por ser la promesa bilateral de celebrar un contrato un negocio jurídico de carácter preparatorio de otro futuro, su existencia es, por esencia, limitada en el tiempo. /
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TEMA: RESTITUCIÓN - Para la restitución de tenencia, deben acreditarse mínimo dos condiciones, un título mediante el cual se entregó el inmueble en tenencia, y segundo, que la demandada ostente la calidad de tenedora.







