Decisiones Sala Civil
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TEMA: COSA JUZGADA-preexistencia de una sentencia judicial firme dictada por el mismo hecho; Por lo que es de carácter de inmutables, vinculantes y definitivas /TEMERIDAD-se configura cuando concurren los siguientes elementos: “identidad de partes; identidad de hechos; identidad de pretensiones”; y la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del libelista./NULIDAD- invalidez, declarada por el órgano competente, por concurrir alguna de las causas establecidas en la ley./SUBSIDIARIEDAD – procede cuando el afectado no disponga otro medio de defensa.
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TEMA: TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES es excepcionalmente procedente contra los actos y decisiones expedidas en ejercicio de la función jurisdiccional /SUBSIDIARIEDAD-se debe haber agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando estos resulten idóneos y eficaces para remediar la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales.
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TEMA: TUTELA CONTRA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATO - Lo pedido por activa escapa de la órbita del Juez de tutela, por el principio de subsidiaridad, en tanto a este mecanismo residual escapa el estudio de los actos administrativos expedidos por el CNE, también el análisis para determinar si hubo o no pifias en el trámite de inscripción para la candidatura cuestionada.
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - La presencia de un error en la atención médica por sí solo no es suficiente para generar responsabilidad, porque además ese error tiene que ser inexcusable para que se configure la culpa.
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TEMA: IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN – La prescripción apareja una facultad procesal de parte comoquiera que exige una manifestación de la voluntad de quien pretenda beneficiarse de ella, pues de lo contrario se tendrá por renunciada de forma tácita en los casos en que el autorizado para proponerla no haya abdicado de manera expresa. / RENDICIÓN PROVOCADA DE CUENTAS - El objeto de este proceso, es que todo aquel que, conforme a la ley, esté obligado a rendir cuentas de su administración lo haga, si voluntariamente no ha procedido a hacerlo. /
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TEMA: COMPETENCIA TERRITORIAL – con base en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 28 del C.G.P, en los procesos que se ejerciten derechos reales, es privativa la competencia del Juez del lugar de ubicación del bien raíz.








