Decisiones Sala Civil
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TEMA: RENDICION DE CUENTAS- Con ocasión de la expedición del CGP, consagró legalmente la posibilidad de que exista un administrador de hecho de la comunidad, razón por la cual, se requiere demostrar la gestión de actividades o negocios ajenos.
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TEMA: LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO - La liquidación del crédito, corresponde con la orden impartida en el mandamiento de pago y en el auto que ordenó seguir adelante con la ejecución, ya que los límites los marca la petición de ejecución, el mandamiento de pago y la providencia que ordenó seguir adelante con la ejecución.
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTIVIDAD PELIGROSA – Merece un mayor reproche, debido a que presenta una potencialidad de daño mayor que por regla general tiende a desbordar la capacidad de soportarlo por parte del hombre. / HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA - se presenta cuando la actuación de aquella constituyó la causa exclusiva o concurrente del daño. / PRUEBA DEL PERJUICIO - el daño debe ser acreditado con certeza, por quien reclama su indemnización. / PRESCRIPCIÓN DEL SEGURO - son la ocurrencia del siniestro y de la reclamación que se le formule a la asegurada por parte del beneficiario o de las víctimas, los sucesos que sirven de referentes para el cómputo. /
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TEMA: CITACIÓN OFICIOSA DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO - Es obligación de los jueces de determinar los responsables de las violaciones o amenazas que se ciernen sobre el derecho colectivo que propende sea protegido y convocarlos, a fin de restablecer definitivamente los derechos e intereses colectivos comprometidos en cada asunto.
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TEMA: TRÁMITE DE EXCEPCIONES PREVIAS - el término para pronunciarse sobre ellas y subsanar los defectos anotados si fuere el caso, es de tres días. Si se deja vencer el plazo, el juez resolverá las excepciones y si alguna se declara probada, le concederá término al demandante para que subsane, so pena de decretar la terminación del proceso.
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TEMA: INDUCCIÓN AL ERROR - No resulta aplicable el precedente traído a consideración por la parte demandante porque el Juzgado no indujo en error a la parte.








