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TEMA: TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES es excepcionalmente procedente contra los actos y decisiones expedidas en ejercicio de la función jurisdiccional /SUBSIDIARIEDAD-se debe haber agotado todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando estos resulten idóneos y eficaces para remediar la presunta amenaza o vulneración de los derechos fundamentales.

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HECHOS: Pretende el actor el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y derecho de defensa, que considera vulnerados por la autoridad administrativa accionada, toda vez que dio por terminado el proceso de protección al consumidor sin notificarle debidamente aquella decisión, ni la que citó a audiencia.

TESIS: (…) En ese sentido, considera la Sala que se incumple el requisito de subsidiariedad porque, más allá de que no se hubieren interpuesto los recursos ordinarios frente a las providencias atacadas, lo que eventualmente se justifica en el presunto desconocimiento de los proveídos por parte del actor, lo cierto y relevante es que para instaurar esta tutela el accionante alega la indebida notificación de las decisiones de citación a audiencia y terminación del proceso, es decir que para el momento de interposición de la acción de amparo ya las conocía. De tal forma, se impone concluir que el accionante cuenta con una herramienta judicial de defensa ante el juez natural, pues puede solicitarle la nulidad de lo actuado, en tanto que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 8 del artículo 133 del CGP, lo discutido se constituye una causal específica para invalidar lo actuado y, mientras no lo agote, no puede pretender que el asunto sea resuelto en sede constitucional. Se observa que el actor no hizo uso del referido medio de defensa y, en lugar de ello, como lo afirma en la demanda, al día siguiente de enterarse de las actuaciones acudió a esta acción. Así las cosas, el accionante tenía a su disposición el mecanismo ordinario para manifestar los argumentos que ahora expone en sede constitucional, sin embargo, no lo hizo, siendo ello indispensable para que en tutela se pueda evaluar una eventual arbitrariedad en la decisión demandada, máxime cuando no se alega la configuración de un perjuicio irremediable. Para que el juez constitucional analice la existencia de un eventual defecto en una decisión jurisdiccional se requiere como presupuesto indispensable el cumplimiento de los requisitos generales dispuestos por la doctrina constitucional, entre ellos, que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada subsidiariedad, lo cual no sucedió en el caso concreto y por ello no puede pretender el accionante que su inquietud se resuelva en sede de tutela, por lo que se declarará la improcedencia de la acción(…)

M.P: SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ

FECHA:24/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

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