Decisiones Sala Civil
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TEMA: EL HECHO SUPERADO - cuando la situación de violación o amenaza ha cesado o el daño que se pretendía evitar se ha consumado, pierde sentido cualquier orden que la Corte pueda proferir para amparar los derechos de la persona a favor de la cual se interpone la acción de tutela pues por sustracción de materia resultaría inútil. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Es necesaria la existencia de un hecho, un daño y la verificación del nexo de causalidad entre estos dos. / CONTRATO DE SEGURO – La falta de alguno de sus requisitos hará que el contrato de seguro no produzca efecto alguno. /
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TEMA: CAMBIO DE RADICACIÓN – el solicitante debe acreditar su legitimación para promover la solicitud y adjuntar las pruebas que pretenda hacer valer para demostrar la insuficiencia en el impulso o la marcha del proceso.
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TEMA: SUBSIDIARIEDAD – se deben agotar los trámites administrativos o judiciales dispuestos en el ordenamiento, de lo contrario, se debe probar la ineficacia de los mismos o la imposibilidad de soportarlos, para que la acción de tutela prospere. / DERECHO DE PETICIÓN – La respuesta debe establecer con claridad el estado del trámite, o las razones por las cuales rechaza alguno de los documentos presentados o requiere los demás que solicita, lo cual debe estar claramente expuesto y justificado.
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TEMA: MINIMO VITAL- el juez constitucional deberá verificar cuáles son aquellas necesidades básicas o gastos mínimos elementales en cabeza del individuo, indispensables para garantizar la salvaguarda de su derecho fundamental a la vida digna, y evaluar si la persona está en capacidad de satisfacerlos por sí mismo, o por medio de sus familiares. DERECHO DE PETICIÓN- Está catalogado como fundamental y de aplicación inmediata, no debe dejarse al peticionario en una incertidumbre que afecte el derecho a una respuesta de fondo y concreta frente a lo solicitado.
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TEMA: REQUISITO DE SUBSIDIARIDAD DE LA TUTELA - Esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario no puede remplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia de las partes en hacer uso de ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente para ello. / DE LA INMEDIATEZ - Depende principalmente de la ponderación que para el caso en concreto efectué el juez, pues a mayor lapso transcurrido para la interposición de la acción de tutela, se requiere mayor justificación. /








